REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Once (2011), siendo las nueve (09:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ASFALTADORA “LA CHINITA”, ubicadas en la vía La Concepción, entrando por el deposito de licores El Chaparrón, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: MAIBER ANNI REYES SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.561.940, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.437.011, a favor de la niña: de autos .- Presente el (la) ciudadano(a): YAMFRE BERMUDEZ SILIE, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.987.412, y quien dijo proceder con el carácter de asistente administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o Salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano: JOSE ANTONIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.437.011, como Obrero al Servicio de la Empresa ASFALTADORA “LA CHINITA”, para satisfacer la pensión de manutención de la niña de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña: de autos, en caso de que el ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO, disfrute de dichos beneficios y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.437.011, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de pro terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAIBER ANNI REYES SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.561.940 o remitirlas el Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 20.183), y la cantidad retenida en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 20.183). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero al Servicio de la Empresa ASFALTADORA “LA CHINITA”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cinco (09:05Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5026-2011.-
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