REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre dos mil once (2.011), siendo las ocho y cuarenta (08:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa MARAGRES, S.A., ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, entre calles 84 y 85, la Falcón, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ILENIA CHIQUINQUIRA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.294.543, contra el ciudadano GREGORIO ALFONSO CARMONA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.659.552, a favor de la niña: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): LUZ PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.612.074, y quien dijo proceder con el carácter de Subgerente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano GREGORIO ALFONSO CARMONA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.659.552, como trabajador, al servicio de la Empresa MARAGRES, S.A.; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de Fin de Año; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano GREGORIO ALFONSO CARMONA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.659.552; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al obligado de autos por beneficio de tickets de alimentación; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos, juguetes, útiles escolares o lo que le corresponda al obligado de autos por hijos y G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales; Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano GREGORIO ALFONSO CARMONA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.659.552, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha empresa. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ILENIA CHIQUINQUIRA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.294.543 y la retenida en el Literal “G”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 20494). Asimismo se ordena informar TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Empresa MARAGRES, S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente el Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


ICVR/nlr.-
Comisión N° 5025-2011.-