Comisión No. 5021-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L. y el ciudadano PEDRO QUINTERO, contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de julio de 1.995, bajo el No. 06, tomo 66-A, OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el quince (15) de marzo de 2.007, bajo el No. 11, tomo 28-A, y los ciudadanos ERNESTO BLANDON TANGARIFE, MARIA ELENA RAMIREZ DE BLANDON, LINA MARCELA BLANDON RAMIREZ y CAMILO ERNESTO BLANDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.741.477, 9.758.966, 15.750.891 y 14.134.575, respectivamente, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.357, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como IRIS DEL VALLE FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.714.443, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado HUGO MONTIEL RUBIO, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente DOS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.350), que tiene suscrita la demandada COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., como accionista de la sociedad mercantil SUPERMART C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de junio de 2.002, anotada bajo el No.26, tomo 28-A. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por haber sido señaladas por el apoderado actor presente en este acto, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil ”SUPERMART C.A., expediente signado con el numero 26.817, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista de la Empresa COMERCIALIZADORA CAMARE S.A.- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana Registradora notificada en este acto se sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 26.817, relativo a las acciones embargadas en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado HUGO MONTIEL RUBIO y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente lo siguiente: DOS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.350), ACCIONES, nominativas, pertenecientes a COMERCIALIZADORA CAMARE C.A., con una valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una, las cuales hacen un total de: DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350,oo) que tiene suscrita la demandada de autos COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., como accionista de la sociedad mercantil “SUPERMAT C.A.”, ya identificada. Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente las DOS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.350) acciones señaladas, que tiene suscrita la demandada COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., en la sociedad mercantil SUPERMART C.A., expediente No. 26.817, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350.000,oo).- En este estado, presente el apoderado actor, abogado HUBO MONTIEL RUBIO, expuso: “ Por cuanto con los montos embargados en la presente comisión, no se ha cubierto la suma decretada por el Tribunal de la causa; pido al Tribunal fije este mismo día para continuar con la ejecución de la medida, acordando su traslado y constitución a la entidad bancaria BANCARIBE, situado en la avenida 5 de julio”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo dia, y acuerda su traslado y constitución al sitio indicado”.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
El APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No. 5021-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de octubre de dos mil once (2.011), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Clodomira, Segundo piso, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L. y el ciudadano PEDRO QUINTERO, contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de julio de 1.995, bajo el No. 06, tomo 66-A, OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el quince (15) de marzo de 2.007, bajo el No. 11, tomo 28-A, y los ciudadanos ERNESTO BLANDON TANGARIFE, MARIA ELENA RAMIREZ DE BLANDON, LINA MARCELA BLANDON RAMIREZ y CAMILO ERNESTO BLANDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.741.477, 9.758.966, 15.750.891 y 14.134.575, respectivamente, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.357, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la Oficina de Registro antes señalada se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MARIANNY AVILA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.696.092, y de este domicilio, en su condición de ABOGADA I del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado HUGO MONTIEL RUBIO, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente QUINIENTAS (500,oo) que tiene suscrita el demandado ERNESTO BLANDON TANGARIFE, como accionista de la sociedad mercantil OPERADORA JEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2.008, anotada bajo el No.27, tomo 69-A. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por haber sido señaladas por el apoderado actor presente en este acto, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil OPERADORA JEL C.A., expediente signado con el numero 43.416, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista el ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado HUGO MONTIEL RUBIO y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente lo siguiente: QUINIENTAS ACCIONES (500), ACCIONES, nominativas, pertenecientes al ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, con una valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una, las cuales hacen un total de: QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que tiene suscrita el demandado de autos ERNESTO BLANDON TANGARIFE, como accionista de la sociedad mercantil “OPERADORA JEL C.A.”, ya identificada. Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente las QUINIENTAS ACCIONES (500) acciones señaladas, que tiene suscrita el demandado ERNESTO BLANDON TANGARIFE., en la sociedad mercantil OPERADORA JEL C.A., expediente No. 43.416, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto se sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 43.416, relativo a las acciones embargadas en este acto pertenecientes al ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HUGO MONTIEL RUBIO, expuso: “En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Por cuanto con los montos embargados no se ha cubierto el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de los demandados de autos, en razón de lo cual solicito al Tribunal no remita la comisión al juzgado de la causa.- El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, acuerda no remitir la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
El APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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