Comisión No. 5021-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un galpón signado con el No. 66-75, situado en la Zona Industrial Sur, Segunda Etapa, calle 148, al lado de IVECO, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L. y el ciudadano PEDRO QUINTERO, contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de julio de 1.995, bajo el No. 06, tomo 66-A, OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el quince (15) de marzo de 2.007, bajo el No. 11, tomo 28-A, y los ciudadanos ERNESTO BLANDON TANGARIFE, MARIA ELENA RAMIREZ DE BLANDON, LINA MARCELA BLANDON RAMIREZ y CAMILO ERNESTO BLANDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.741.477, 9.758.966, 15.750.891 y 14.134.575, respectivamente, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.357, nomenclatura del Tribunal de la causa.- La medida en cuestión se inicio el día de ayer diez del presente mes y año, y por las razones señaladas en el acta levantada al efecto, fue suspendida para continuarla el día de hoy once de octubre de dos mil once, en razón de lo cual el Tribunal se encuentra constituido nuevamente en la sede de la parte demandada. Igualmente, se deja expresa constancia que los bienes muebles embargados el día de ayer, fueron trasladados a la sede de la depositaria judicial designada, para su guarda y conservación. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como KARINA CAROL KARAM SOLER venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 8.503.623, COORDINADORA ADMINISTRATIVA de la codemandado de autos COMERCIALIZADORA CAMARE C.A., y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado HUGO MONTIEL RUBIO, expuso: “Pido al Tribunal continúe con la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, designando al efecto, perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó:”Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado HUGO MONTIEL RUBIO, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, y continuando con la ejecución de la medida decretada por el comitente, procede a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Treinta y seis (36) bultos contentivos de cinco (5) cajas con doce (12) ramos de flores cada uno, de color dorado, referencia No. W0109, avaluado en VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.25,oo), cada uno, total CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo). 2) CIENTO TREINTA (130) CAJAS de Mallas decorativas navideñas, de color dorado, con veinte (20) rollos, cada uno, referencia No. RICH-002-BR-GO, avaluado cada una en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), total CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs, 180.000,oo). 3) Veinte (20) cajas con mallas decorativas navideñas, de veinte (20) rollos, cada una, referencia No. RCH-007-RE-GR, avaluado cada uno en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), total VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo). 4) Ciento un (101) cajas con mallas decorativas navideñas, de color dorado, de veinte (20) rollos cada una, referencia No. RCH-003RE-GR, avaluada cada una en SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo), total CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.500,oo). 5) Setenta y dos (72) cajas con mallas decorativas navideñas, con veinte (20) rollos cada uno, de color rojo, referencia No. RIC 002-RE, avaluada a SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) cada uno, total CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.800,oo). 6) Veintidós (22) cajas de mallas decorativas navideñas, con veinte rollos cada una, de diferentes colores, referencia No. RCH-007RE-GR, avaluado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), cada uno, total TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.800,oo). 7) Setenta y cuatro (74) cajas de bambalinas de diferentes colores, con 60 bambalinas cada una, referencia No. WR-095X-RE, avaluada cada una en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo), total CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,oo). 8) Sesenta y cinco (65) cajas de bambalinas, de diferentes colores, de sesenta (60) bambalinas cada una, Referencia No. WR-095X-GO, avaluada cada una en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo), total SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,oo). 9) Setenta y nueve (79) cajas con sesenta (60) ramos de flores navideños, de color dorado, referencia W0109-GO, avaluado cada una en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), total TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 331.800,oo). 10) Cincuenta y nueve (59) cajas con sesenta ramos de flores navideñas, serial W0109-OR, avaluada cada una en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), total DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,oo). 11) Diecinueve (19) cajas con noventa (90) ramos de flores navideñas, serial No. WOO18X-GO, de color dorado, avaluada cada una en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), total CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 136.800,oo) 12) Ciento treinta y nueve (139) bultos con juegos de cubierteria, con veinticuatro (24) juegos cada uno, serial No. SH2096-7, avaluado cada uno en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), total CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 400.320,oo). 13) Once (11) bultos con dos juegos de vajilla, cada uno, avaluado cada uno en TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 320,oo), serial No. SX-014, total SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.040,oo). 14) Trece (13) bultos con dos juegos de vajilla, cada uno, serial SX22-55-BL, avaluado cada uno en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), total NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,oo). 15) Diez (10) bultos con dos juegos de vajilla cada uno, serial No. SX-22-55BK, avaluado cada uno en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs., 350,oo), total SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). 16) Ocho (8) bultos con dos juegos de vajilla cada uno, serial SX-22-131-2, avaluado cada uno en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,oo), total CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,oo). 17) Seis (6) bultos con dos juegos de vajilla cada uno, serial SX22-123, avaluado cada uno en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), total CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,oo). 18) Siete (7) bultos con vajillas, con dos juegos cada uno, serial SX2247GR, avaluado cada uno en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,oo), total CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,oo). 19) Diez (l0) bultos con vajillas, con dos juegos cada uno, serial HSX-004, avaluado cada uno en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), total SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). 20) Ochenta y seis (86) cajas de cubierteria, con sesenta unidades cada una, serial No. SH2096-3, avaluada cada una en CUARENTA BOLIVARES (BS. 40,oo), total DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 206.400,oo). 21) Ciento veintinueve (129) cajas de cubierteria con doce juegos cada uno, serial SH2096-4, avaluada cada una en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), total CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 123.840,oo). Siendo las ocho de la noche (8:00 pm), se hicieron presentes en el acto, los ciudadanos ERNESTO BLANDON TANGARIFE y MARIA ELENA RAMIREZ DE BLANDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.741.477 y 9.758.966, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, el tribunal les impuso del objeto del traslado y constitución. Acto seguido, se prosigue con la medida. 22) Un vehiculo que se encuentra estacionado en el galpón donde se esta constituido, clase camioneta, marca KIA, modelo SORENTO, placas de identificación No. VCR-211, color GRIS HUMO, serial de carrocería No. KNAJC526875701454, año 2.007; presenta cojines forrados en piel de color gris, tiene aire acondicionado; radio CD original; tiene en servicio cuatro cauchos con rines de magnesio, con un caucho de repuesto en su maleta, en regular estado; presenta abolladura en el parachoques trasero lado izquierdo; raspón en el parachoques delantero lado izquierdo; abolladura parachoques delantero lado izquierdo; avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 23) Veinticinco (25) bultos de ramos navideños, con 75 piezas cada uno, serial W0117SP-BR, avaluado cada uno en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), total CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250,oo). 26) Treinta y un (31) bultos de ramos navideños, de sesenta unidades cada uno, serial No. W0109-G0, avaluado cada uno en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), total CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 130.200,oo). 27) Cuarenta y dos (42) bultos contentivos de luces navideñas, de 50 unidades cada una, serial No. JXLED-010-RE, avaluado cada uno de OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,oo), total CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 168.000,oo). 28) 25 bultos conteniendo luces navideñas de diferentes colores, de 50 piezas cada uno, serial JXL-001X-YE, avaluado cada uno en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), total SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 62.500,oo). 29) Ocho bultos conteniendo luces navideñas, color durazno, de 200 unidades cada una, serial AO306-PE/LT, avaluada cada uno en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), total NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo). 30) cinco (5) bultos conteniendo luces navideñas, de 150 unidades cada una, serial WO142-RE, avaluado en SESENTA BOLIVARES (BS. 60,oo), cada una, total CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). 31) ocho bultos conteniendo luces navideñas de 150 unidades cada una, serial WO142-CR, avaluado cada uno en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), total SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo). 32) Seis (6) bultos conteniendo luces navideñas de 150 unidades cada uno, serial WO142-PE, avaluado en SESENTA BOLIVARES (BS. 60,oo), cada uno, total CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,oo). 33) Cinco bultos conteniendo luces navideñas, de 150 unidades cada uno, serial WO142-CO, avaluado cada uno en SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60,oo), total CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,oo). 34) Seis bultos conteniendo luces navideñas, de 150 luces cada una, serial WO142-YE, avaluado cada uno en SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60,oo), total CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs., 54.000,oo). 35) Cinco bultos conteniendo luces navideñas de 150 unidades cada una, serial WO143-OR, avaluado cada uno en SESENTA BOLIVARES (BS. 60.000,oo). 36) Un bulto conteniendo luces navideñas, de 150 unidades cada uno, serial W0143-YE, avaluado cada uno en SESENTA BOLIVARES (BS. 60,oo), total NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo). 37) Cuatro bultos conteniendo luces navideñas de 150 unidades cada una, serial WO143-YE, avaluado cada uno en SESENTA BOLIVARES (BS. 60,oo), total TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,oo). 38) Dos bultos conteniendo luces navideñas de 150 unidades cada una, serial No. WO143-PE, avaluado cada uno en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), total DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,oo). 39) diecinueve bultos conteniendo luces navideñas de 240 unidades cada una, serial AO 351-BL, avaluado cada uno en CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,oo), total DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 228.000,oo). 40) Tres bultos conteniendo luces navideñas de 300 unidades cada una, serial XU-7-WH, avaluado cada uno en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), total CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.619.050,oo). Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JU DICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo, es decir, TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.619.050,oo), y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, los recibió y retiró del lugar trasladándolos hasta la sede de la depositaria, para su guarda y conservación. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HUGO MONTIEL RUBIO, expuso: “Por cuanto son las diez y veinte minutos de la noche (10:20 pm), y el lugar donde se esta constituido el Tribunal esta retirado de la ciudad de Maracaibo, y en virtud de que el monto embargado en este acto no cubrió la suma decretada por el comitente, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida para continuarla el día jueves trece (13) de octubre del presente año”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, para continuarla el día trece (13) de octubre de 2.011, a partir de las nueve de la mañana (9:00 am). El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la noche (10:40 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR: LOS NOTIFICADOS:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS