REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 5196-11
En el día de hoy Viernes Siete (07) de Octubre del año dos mil Once (2011), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3-B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio denominado RESIDENCIAS CALU, el cual forma parte de la Urbanización Los Aceitunos, situada en las inmediaciones de la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en la intersección que forman las avenidas 69A y calle 82, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado OMAR ALBERTO PEROZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.824.284, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.148, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana NIVIA NILETZI ARELLANO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.240.334, en contra del ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.258.743. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NIVIA NILETZI ARELLANO MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 10.240.334, parte demandante; y al ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.258.743, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le informo que se hiciera asistir de un abogado de confianza a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado OMAR ALBERTO PEROZO, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia autorice la separación del hogar y ordene la DESOCUPACION del ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ, del inmueble que funciona como hogar conyugal, apartamento signado con el No. 3-B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio denominado RESIDENCIAS CALU, el cual forma parte de la Urbanización Los Aceitunos, situada en las inmediaciones de la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en la intersección que forman las avenidas 69A y calle 82, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y autorice a la ciudadana NIVIA NILETZI ARELLANO MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 10.240.334 a continuar ocupando el hogar conyugal, el cual habita con sus dos menores hijas. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ, antes identificado, a DESOCUPAR el presente inmueble donde esta constituido este Tribunal, el cual funciona como hogar conyugal, haciéndole saber que puede retirar sus bienes personales, instrumentos y herramientas de trabajo, no pudiendo retirar los enseres del uso de la familia. Igualmente dándole cumplimiento a esta comisión se AUTORIZA a la ciudadana NIVIA NILETZI ARELLANO MONTERO, antes identificada, y quien se encuentra presente en este acto, a continuar ocupando el hogar conyugal, el cual habita con sus dos menores hijas, sitio donde esta constituido. Este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano JOSE ALIRIO RODRIGUEZ, antes indetificado retiro sus enceres personales de dicho inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado parte demandada por negarse hacerlo, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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