REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5169-11

En el día de hoy Jueves Seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un local comercial dividido en dos, distinguido con el No. 8-61, no visible, situado en la calle 99 o Comercio, esquina de la avenida 9 o Comercio con la avenida 9 o Calle Miranda, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ORLANDO FARIAS Y JOSEFA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.617.885 y 7.789.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.849 y 46.661 respectivamente,, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 849, C.A.”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el No. 49, Tomo 6-A, contra el ciudadano ABDALLA JOSEPH ASLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.088.011. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ABDALLA JOSEPH ASLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.088.011, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal impuso de su traslado y constitución, y le informo que se hiciera asistir en este acto de un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.608.109 y de este domicilio, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 849, C.A.”, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano al ciudadano ABDALLA JOSEPH ASLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.088.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, YGOR REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.323, expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 849, C.A.”, en mi contra, por ante el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO ,JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 2.540-11, PRIMERO: Me doy por citado, notificado y emplazado dentro del señalado proceso, renuncio al término de ley para contestar al fondo y reconozco que la pretensión formulada por la parte demandante es procedente en derecho y que son ciertos los hechos alegados en el libelo, en razón de ello convengo en la demanda en mi contra. Por consiguiente solicito al Tribunal de la causa homologue esta fórmula de composición procesal. SEGUNDO: En virtud del convenimiento rendido renuncio en este acto al Contrato de Arrendamiento que dio origen a la presente medida el cual sus datos identificatorios se encuentran en el libelo de demanda, y reconozco que le adeudo a la parte demandante, Sociedad Mercantil ““INVERSIONES 849, C.A.”, hasta el día de hoy, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que comprende los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, honorarios profesionales y costas causadas. Acto continuo, presente el ciudadano JOSE GILBERTO MONSALVE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.476.092, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio YGOR REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.323, quien expuso: Me subrogo la mencionada obligación, esto es, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que comprende los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, honorarios profesionales y costas causadas del juicio que dio origen a este acto y ofrezco cancelarlo a la parte actora, de la siguiente manera, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,oo) a partir del día 30 de Octubre de 2011, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ORLANDO FARIAS Y JOSEFA PEREZ, antes identificado, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el convenimiento hecho por la parte demandada, ciudadano ABDALLA JOSEPH ASLAN, antes identificado, así como también la subrogación hecha por el ciudadano JOSE GILBERTO MONSALVE, antes identificado, de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), con la forma de pago ofrecida, esto es, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, pagaderos a partir del 30 de Octubre de 2011. Asimismo, solicitamos al Tribunal de la causa homologue la presente Transacción y le de el carácter de cosa Juzgado. Asimismo, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva suspender la ejecución de la presente medida de Secuestro y remita la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por las partes suspende la presente ejecución, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde (4:15 PM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO DEMANDADO EL SUBROGANTE Y SU
Y SU ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE





LOS APODERADOS JUDICIALES EL PRACTICO
DE LA PARTE ACTORA:






EL SECUESTRATARIO DESIGNADO EL SECRETARIO:




Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.