REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5103-11

En el día de hoy Jueves Seis (06) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 61B-12, no visible ubicado en la calle 107, en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector Hato El Florido, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.827, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana BELINDA ELIZA MACHADO MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.713.554, en contra de la ciudadana MILENA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.889.248. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MILENA BAEZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.889.248, quien manifestó ser la parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa establecido en nuestra Carta Magna, concediéndole para ello un tiempo prudencial. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada que a continuación indicare y solicito sea designado perito avaluador y depositario Judicial. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, presente la ciudadana MILENA BAEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.889.248, asistida en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio SELIS ALBERTO VIELMA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.647.536, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.434, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso que sigue en mi contra la ciudadana BELINDA ELIZA MACHADO MORALES, antes identificada, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.255,oo) que comprende capital, costas y honorarios profesionales de la siguiente manera: En 18 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a finales de cada mes, las primeras 17 cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada una y la ultima cuota por la cantidad de SETCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Bolívares (755,oo), todo ello hasta cubrir el monto señalado en el despacho comisorio. En este estado, presente abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, antes identificado, con el carácter antes dicho, expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la ciudadana MILENA BAEZ, antes identificada en los términos antes señalados. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que homologue la presente Transacción. Igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor suspenda la presente Ejecución y remita al Tribunal de la causa la presente comisión. En este estado, el Tribunal vista la exposición hecha por las partes, suspende la presente ejecución y ordena el retorno a su sede. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE EL SECRETARIO
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO