REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5201--11

En el día de hoy Miércoles Cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Doce y Treinta y Cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una parcela de terreno y granja destinadas a las actividades agrícolas y pecuarias, denominada Granja San Benito, ubicada en la calle 95U, entre avenidas 108-4 y 109, nomenclatura de casa No. 108-4-151, Sector Caserío El Rosario, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCIA, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.929.100, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.428, a objeto de colocar a la parte demandada, ciudadana NELIDA CAMBAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.110.451, en posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual fue ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoado la ciudadana SULEIMA BENITA BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.473.242, contra la ciudadana NELIDA CAMBAR, antes identificada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. 5.060.563, quien manifestó ser el propietario legitimo del inmueble, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna, concediéndole para ello un lapso de tiempo prudencial.- En este estado el Tribunal, procede a designar como Práctico a los fines de determinar los puntos V1, V2, V3, V4, V5 y V/, al ciudadano JORGE E. MONTIEL G., venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cedula de identidad No. 5.851.770, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Unidad de Catastro del Ministerio de Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, y quien presento sus respectivas credenciales, y, estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, este Tribunal ordena al práctico designado proceda a determinar los vértices V1, V2, V3, V4, V5 y V/, indicados en el Despacho Comisorio. En este estado, presente el práctico designado, ciudadano JORGE E. MONTIEL G, antes identificado, expuso: De acuerdo a la indicación de los vértices indicados en el Despacho Comisorio, me es insuficiente para ubicar los mismos, si no hay una base Cartográfica o un plano con coordenadas UTM, que determine los vértices de dicha parcela. En conclusión, con la información que consta en el Despacho comisorio no se pueden determinar los vértices indicados, por lo que sugiero que se debe levantar un plano catastral de la presente parcela de terreno. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, en virtud de la exposición hecha por el práctico designado en este acto, al no acompañarse ni señalarse en el Despacho Comisorio las coordenadas UTM (UNIVERSAL TRANSVERSAL MECATOR), de los vértices señalados, acuerda suspender la presente ejecución y remitir al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, en virtud de la imposibilidad material de llevar a efecto la presente ejecución de la medida comisionada, por no existir una base fundamental que le sirva al práctico designado proceder a ubicar los puntos V1, V2, V3, V4, V5 y V7 ordenados por el Juzgado de las Causa, haciendo la salvedad que no fue indicado el punto V6. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos Y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

El Notificado





EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


EL PRACTICO TOPOGRAFICO



EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO