1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5200-11

En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, donde funciona la Fuente de Soda Restaurant Aurora, distinguido con la nomenclatura municipal 95-41 no visible, situado en la avenida 3, entre calles 95 y 96, Casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.455, a objeto de llevar a efecto la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a la parte actora, sociedad mercantil “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial de Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1988, bajo el No. 35, Tomo 23-A, ordenada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado la sociedad mercantil “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.”, antes identificada, contra el ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA,, portador de la Cédula de Identidad No. 11.677.374. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, se procedió a tocar reiteradamente las puertas del referido inmueble, sin que saliera persona alguna, por lo que este Tribunal decide otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que compareciere la parte demandada, siendo las siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).En este estado siendo las Tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m..), estando presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, antes identificada, expuso: “Visto que ha pasado un tiempo prudencial en espera de la parte demandada ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA, sin que haga acto de presencia, y en virtud de que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra cerrado, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que aperture las puertas del referido inmueble”. En este estado el Tribunal, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano HEBERT JOSE ALMARZA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.217.406, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería El Nuevo Príncipe de las Llaves, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a hacer entrega a mi representada del inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado un (1) Local Comercial, donde funciona la Fuente de Soda Restaurant Aurora, distinguido con la nomenclatura municipal 95-41 no visible, situado en la avenida 3, entre calles 95 y 96, Casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Esta formado por dos líneas que miden de Este a Oeste 10,40 Mts, y 25,85 Mts, y linda con inmueble que es o fue de los Herederos de Jose María Avila Sanchez, posteriormente de Luis Raúl Fossi Ferrini; SUR: Mide 34,80 Mts y linda con una casa que pertenece o perteneció a Josefina Echeverria de Lares; ESTE: Mide 20,50 Mts y linda con la Plaza Sucre; y OESTE: Mide 15,46 Mts y linda con la avenida 3 o Aurora. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados techo de platabanda y cielo raso, piso en baldosas de granitos, puerta principal metal y vidrio y protección metálica, con cerradura de seguridad, ventanas en metal vidrio, dependencias: consta de un área comercial, dos salas sanitarias, área de Despacho. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega a la parte actora, “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.”, por intermedio de su Apoderada Judicial, abogada IRENE JIMENEZ FERRER, antes identificada, del inmueble conformado un (1) Local Comercial, donde funciona la Fuente de Soda Restaurant Aurora, distinguido con la nomenclatura municipal 95-41 no visible, situado en la avenida 3, entre calles 95 y 96, Casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Esta formado por dos líneas que miden de Este a Oeste 10,40 Mts, y 25,85 Mts, y linda con inmueble que es o fue de los Herederos de Jose María Avila Sanchez, posteriormente de Luis Raúl Fossi Ferrini; SUR: Mide 34,80 Mts y linda con una casa que pertenece o perteneció a Josefina Echeverria de Lares; ESTE: Mide 20,50 Mts y linda con la Plaza Sucre; y OESTE: Mide 15,46 Mts y linda con la avenida 3 o Aurora, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones antes señaladas y libre de bienes y de personas. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada IRENE JIMENEZ FERRER, antes identificada, expuso: Por cuanto en la presente ejecución no se materializó la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo comisionada, solicito al Tribunal no remita la presente comisión al Tribunal de la causa, en virtud de lo cual diligenciare en su debida oportunidad. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


EL PERITO CERRAJERO



EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

0

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5200-11

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, Bella Vista Norte, ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada IRENE JIMENEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 7.769.884, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.455, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1988, bajo el No. 35, Tomo 23-A, contra el ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.677.374, Expediente No. 7235. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.097, quien se identificó como Subgerente de la referida agencia financiera. En este estado presente la abogada IRENE JIMENEZ FERRER, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUCAS ALFREDO RINCON, C.A.”,, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 01340086530862020162, existentes aquí en el Banco Banesco Banco Universal, perteneciente a la parte demandada, ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.677.374, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.760,oo).” Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta de Ahorros No. 01340086530862020162, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada, ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.677.374, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido el notificado ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta de Ahorros No. 01340086530862020162, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.677.374 y para este momento la referida cuenta de Ahorros posee un saldo disponible para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.760,oo), que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 01340086530862020162, cuyo titular es el ciudadano SERAFINO RENMO GRANATINA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.677.374. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 7235, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 30301, por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.760,oo); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas Ejecutivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la mañana (10:40 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO- LA APODERADA JUDICIAL
SUBGERENTE DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO




Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.