1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5159-11

En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), siendo las Nueve y Cincuenta y Cinco minutos mañana (9:55 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, Bella Vista Norte, ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V.-5.062.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.420, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, Expediente No. 44.893. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.097, quien se identificó como Subgerente de la referida agencia financiera. En este estado presente la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del capital que conste en la Cuenta Corriente No. 01340453414533075369, existentes aquí en el Banco Banesco Banco Universal, perteneciente a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352.”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01340453414533075369, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido el notificado ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01340453414533075369, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352.” y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 538,88). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta Corriente No. 01340453414533075369, cuyo titular es el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, esto es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 269,44). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 44.893, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 30120, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUAENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 269,44); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la sede del Banco Occidental Banco Universal, ubicado en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida Baralt, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cincuenta Minutos de la mañana (10:50 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO-SUBGERENTE
DE LA AGENCIA

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO




Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5159-11
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Once y cinco minutos mañana (11:05 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., Agencia 101 Principal, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida 17 (Baralt), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.062.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.420, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. 17.938.201, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.099, quien manifestó ser Abogado de la Consultoría Jurídica. Seguidamente, la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del capital que conste en la Cuenta Corriente No. 0006097359, existentes aquí en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, perteneciente a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352.” Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 0006097359, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, antes identificado, expuso: “Si existen en esta institución la Cuenta Corriente No. 01160172310006097359, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352.” y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.680,62). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta Corriente No. 01160172310006097359, cuyo titular es el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, esto es la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.340,31). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 44.893, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 04196493, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.340,31)); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la sede del Banco Provincial, Banco Universal, ubicado en la calle 77 (antes 5 de Julio). El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y quince Minutos de la tarde (12:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO-ABOGADO
DE LA CONSULTORIA JURIDICA

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO



Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
3.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5159-11
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Doce y Veinticinco minutos de la tarde (12:25 P.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Banco Provincial, C.A., Banco Universal, C.A, Agencia Principal, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.062.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.420, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JANETH PIRELA OLMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.742.133, quien manifestó ser Supervisora de Gestión Administrativa. Seguidamente, la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, antes identificada, expusieron: “Señalo para ser embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del capital que conste en la Cuenta Corriente No. 0086290100149566, existente aquí en el Banco Provincial, Banco Universal, perteneciente a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352.” Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana JANETH PIRELA OLMOS, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 0086290100149566, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la a la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadana JANETH PIRELA OLMOS, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 0086290100149566, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352.” y para este momento la referida cuenta corriente posee un saldo disponible de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.140,73). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta Corriente No. 0086290100149566, cuyo titular es el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352, esto es la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.570,36). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana JANETH PIRELA OLMOS, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 44.893, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 242271, por la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.570,36); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. En este estado presente los apoderados Judiciales de la parte actora, abogadas LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la sede del Banco Bicentenario, ubicado en la calle 77 (antes 5 de Julio) de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (12:45 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

LA NOTIFICADA-SUPERVISORA
DE GESTION ADMINISTRATIVA

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL SECRETARIO



Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
4.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5159-11
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la Una y Diez minutos de la tarde (1:10 P.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, Agencia Maracaibo 060 , ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las abogadas LEANY INCIARTE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.062.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.420, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.766.431, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.756.352. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MILDRED BENITEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.437.911 quien manifestó ser la Subgerente. Seguidamente, la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YARILIN CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución por cuanto tengo instrucciones de mi representada de no ejecutar la misma sobre la señalada cuenta. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora ordena el retorno a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO-SUBGERENTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO


Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.