REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5236-11
En el día de hoy Lunes Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, en la Oficina donde funciona la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo, ubicada en la calle D59, con avenida 11, signada con el No. 11-34, en la Urbanización Canta Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 11.289.343, 10.154.013 y 4.750.577 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ANA LEON DE MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.770.091, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.644, a objeto de darle cumplimiento al Amparo Constitucional emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoaron los ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, antes identificados, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS LIBRES CATATUMBO, Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1979, reformada según acta de Asamblea de fecha 21 de octubre de 2009, Registrada ante la Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 31, Tomo 23, Protocolo Primero. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALCANTARA y DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.862.474 y 13.628.622, quienes se identificaron como Socio el primero nombrado y Secretario de Organización el Segundo nombrado respectivamente, de la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo, a quienes el Tribunal le informo que se hicieran asistir de un abogado de su confianza a los fines de preservarle el Derecho a la Defensa, consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal le hace saber a las personas notificadas que hemos sido comisionados por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de dar estricto cumplimiento a los ordenado por el señalado Tribunal en fecha 13 de Septiembre de 2011, referido a la restitución de las condiciones de trabajo de los ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, antes identificados, quienes se encuentran presentes en este acto, como socios propietarios de la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo mientras se dicte decisión definitiva en la instancia correspondiente. Advirtiéndole a los notificados, en el caso de incumplimiento por parte de la agraviante al mandato constitucional dictado por el Tribunal de la Causa, en fecha 13 de septiembre de 2011, podrá ser merecedores de las sanciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, castigo con prisión de seis (06) a quince (15) meses. En este estado, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), hizo acto de presencia, la abogado en ejercicio de este domicilio, abogado en ejercicio LEDDY GUILLERMINA BRAVO FARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.903, a los fines de asistir a la parte Querellada en este acto. Acto seguido los notificados, ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALCANTARA y DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, antes identificados y con el carácter antes indicado, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio de este domicilio, LEDDY GUILLERMINA BRAVO FARIA, antes identificada, expusieron: “Siguiendo instrucciones expresas de la mayoría de los Asociados, hacemos saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, de fecha 13 de Septiembre de 2011, y se procederá a realizar las diligencias necesarias para la restitución inmediata de las condiciones de trabajo de los ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, antes identificados, como socios propietarios de la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo, es todo.” En este estado presentes los ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio, ANA LEON DE MONTERO antes identificada, expusieron: “Solicitamos al Tribunal se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir, a la restitución de las condiciones de trabajo como socios propietarios de la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo. Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al Amparo Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la RESTITUCION de forma inmediata de las condiciones de trabajo de los ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 11.289.343, 10.154.013 y 4.750.577 respectivamente, como socios propietarios de la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo, Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1979, reformada según acta de Asamblea de fecha 21 de octubre de 2009, Registrada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 31, Tomo 23, Protocolo Primero. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que los Querellantes, ciudadanos NORMAN ENRIQUE REVEROL LEAL, JUSTO EMILIANO DUQUE SALAS y ALEJANDRO RAFAEL FONSECA, antes identificados, quienes se encuentran presentes en este acto, fueron restituidos en forma inmediata como Socios Propietario de la Asociación Civil de Autos Libres Catatumbo . Igualmente, este Juzgado deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de las mañana (11:55 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS Y SU LOS QUERELLANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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