REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.214

En el día de hoy, 03 de Octubre del año dos mil once, siendo las 08:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Pulí lavado Zaragoza, ubicado en la Av. 8 Santa Rita diagonal al edificio Torre 8 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 19309. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN MUÑOZ OBESO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 18.008.680, en relación al niño ALBERTH JAIR MANZANILLA MUÑOZ en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO MANZANILLA GUDIÑO, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.495.340.- En este estado presente el ciudadano (a): ARGENIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.748.969, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano REINALDO ALBERTO MANZANILLA GUDIÑO, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.495.340, quien labora como empleado del Pulí lavado Zaragoza para satisfacer las pensiones alimentarías del niño de autos.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades, o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano REINALDO ALBERTO MANZANILLA GUDIÑO, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.495.340, quien labora como empleado del Pulí lavado Zaragoza para satisfacer las pensiones alimentarías del niño de autos.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades, o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener los conceptos establecidos en los literales “A, B y C”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 19309. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 08:50 AM
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P