REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5101-11
En el día de hoy Lunes Tres (03) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 57B-109, ubicada en la avenida 30, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.525.342, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JESUS ANGEL FERNANDEZ, FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ y ROMULO RAUL SEMECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.882.495, 7.617.596 y 6.832.387 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.617.596, parte codemandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa establecido en nuestra Carta Magna, concediéndole para ello un tiempo prudencial. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las doce y Treinta minutos de la tarde, la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.617.596, parte codemandada, con la asistencia del abogado en ejercicio de este domicilio NORBERTO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.611.112, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.883, expuso: “Me doy intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00); suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día Viernes Siete (07) de Octubre de 2011; y el remanente de dicha cantidad, esto es, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), la ofrezco cancelar de la manera siguiente: Dos (2) cuotas quincenales y consecutivas por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), cada una, pagadera la primera de ellas el día Treinta (30) de Octubre de 2011; y la Segunda el día Quince (15) de Noviembre del año en curso, o en su defecto en el día hábil siguiente. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada. Igualmente solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la presente medida y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede, ordenando remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (1:20 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA PARTE CODEMANDADA:
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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