1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.229.-
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del dos mil once (2011), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNINICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP No. 7549, con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana IRIS MARIBEL MARTINEZ MATOS portadora de la Cédula de Identidad No. 16.831.650, obrando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.319.537, una vez constituido el Tribunal a la dirección indicada, sitio señalado por la parte actora, se evidenció la presencia de un grupo de personas pertenecientes a una cooperativa protestando a las afueras de la misma, impidiendo con esta acción el acceso al público en general a las instalaciones , se realizó el esfuerzo necesario para ingresar a las instalaciones de la misma, resultando infructuosas las diligencias realizadas, por cuanto el grupo de personas apostadas a las afueras de la sede visitada amenazaban con agredir a quien intentara traspasar la barrera humana que bloqueaba el acceso principal y adyacentes, motivo por el cual este Tribunal se encuentra imposibilitado materialmente para ejecutar la medida que le fuere comisionada por el Tribunal de la causa en el día de hoy. Acto seguido el Tribunal ordena su regreso a su sede y acuerda fijar nuevamente la presente comisión para el día Martes 25 de Octubre de 2011, a partir de las 08: 40 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09: 25 AM.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA,
EL SECRETARIO.-

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.

2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.229
En el día de hoy, 25 de Octubre del año dos mil once, siendo las 08:40 AMde conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP: 7549. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana IRIS MARIBEL MARTINEZ MATOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.831.650, obrando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.319.537.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre; PRIMERO: (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Bonos Vacacional, Bono Especial, Bono Nocturno, horas extras, Bonificaciones por Liquidas y Utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorros y Fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa. TERCERO: De las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base al (25%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras; solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: Retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, pero en caso que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite establecido del 50% es decir: si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futura equivalente cada una en base al 20% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de la prestaciones sociales a percibir el trabajador, la Empresa patronal solo deberá hacer la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de la prestaciones sociales del trabajador entonces solo se practicará la retención del equivalente a las indicadas (36) mensualidades establecidas en la medida de embargo preventivo decretada; dejando la salvedad claramente que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: PRIMERO: (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Bonos Vacacional, Bono Especial, Bono Nocturno, horas extras, Bonificaciones por Liquidas y Utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorros y Fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa. TERCERO: De las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base al (25%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras; solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: Retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, pero en caso que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite establecido del 50% es decir: si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futura equivalente cada una en base al 20% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de la prestaciones sociales a percibir el trabajador, la Empresa patronal solo deberá hacer la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de la prestaciones sociales del trabajador entonces solo se practicará la retención del equivalente a las indicadas (36) mensualidades establecidas en la medida de embargo preventivo decretada; dejando la salvedad claramente que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP. No. 7549.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 08:45 AM.-

LA JUEZ.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO:




ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.