REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5202-11
En el día de hoy Jueves Veinte (20) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, con nomenclatura Municipal 72-44, no visible, donde funciona la Sociedad Mercantil “SUPER JOYAS, C.A., ubicada en la avenida 15 (antes Delicias), entre calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados en ejercicio RICARDO CRUZ BAVARESCO y FERNANDO LOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 10.429.299, 81.729.257, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.890 y 60.603 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya última reforma Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676-A Qto., contra la Sociedad Mercantil “SUPER JOYAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de Octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 96-A, y del ciudadano CARIS EDUARDO CONTRERAS ALLUP, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.288.988, Expediente No. 2540-2011. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CARIS EDUARDO CONTRERAS ALLUP, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.288.988, parte demandada y quien manifestó ser igualmente el Presidente de la empresa “SUPER JOYAS, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano CARIS EDUARDO CONTRERAS ALLUP, antes identificado, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPER JOYAS, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL DE JESUS DELGADO ALTAMAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.714.057, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.742, expuso: “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, convengo en la demanda incoada en mi contra y contra mi representada, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado en la misma, reconociendo de manera expresa la cantidades adeudadas y descritas en el decreto Intimatorio, así como los intereses compensatorios y de mora que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación. Seguidamente le propongo al mandatario Judicial de la parte accionante, que para darle cumplimiento al pago total pretendido en el libelo me conceda un lapso prudencial durante el cual estaría suspendido el presente juicio, a los fines de estructurar una concreta oferta de pago al respecto, luego de lo cual, es decir, vencido el lapso de suspensión, la presente causa podrá colocarse en estado de ejecución.” Acto seguido, presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados RICARDO CRUZ BAVARESCO y FERNANDO LOBOS, antes identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada suspender el curso de la causa principal”. De manera que: “Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en suspender el curso de dicho proceso por el lapso de Treinta días calendarios y consecutivos, contados a partir de la presente fecha exclusive, reanudándose esta en el día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Si durante el periodo de suspensión no se llegare a concertar un entendimiento en la forma de pago de la obligación demandada y reconocida, la parte demandante quedara facultada para poner en estado de ejecución forzosa la presente causa. Del mismo modo, ambas partes, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la presente medida y remita la presente comisión al Tribunal de origen. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la presente exposiciones, provee de conformidad ordenando suspender la ejecución de la medida de Embargo comisionada. Asimismo, acuerda el retorno a su sede y remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa a solicitud de la partes. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Veinticinco minutos de la tarde (1:25 PM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA LOS APODERADO JUDICIALES
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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