REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5210-11
En el día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, situado en la parte posterior a orillas del Lago de Maracaibo del Centro Comercial Lago Mall, el cual esta ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALBERTO ANTONIO GARCIA LARES y GERARDO JOSE VIRLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 13.698.267 y 13.878.214, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 98.004 y 111.583, respectivamente a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “GRUPO LICORERO LUFAMA, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “GABANA, C.A.”, Expediente No. 2455-2011. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.513.026, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil “GABANA, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALBERTO ANTONIO GARCIA LARES y GERARDO JOSE VIRLA, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución por cuanto he recibido instrucciones de mi representado de no practicarla en el día de hoy, igualmente solicitamos a este digno Tribunal se abstenga de remitir el presente Despacho Comisorio al Tribunal de la causa. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas vista la exposición hecha por los Apoderados Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y ordena suspender la ejecución de la medida comisionada por el día de hoy, acordando el retorno a su sede. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PRESIDENTE EL APODERADO JUDICIAL DE
DE GABANA, C.A. LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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