REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5204-11
En el día de hoy miércoles Diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 98, ubicado en la Etapa Plaza Central, Nivel Inferior del Centro Comercial Plaza Lago, situado en la intersección que forman la avenida Libertador (calle 100) y la Prolongación Sur de la avenida 15 (antes Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 5.822.201, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.408, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano JOSE NELSON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.041.889, contra el ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, colombiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.797.642. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, quién se identificó con la cedula de identidad No. 25.188.488, parte demandada, consignado copia simple de su Cédula de Identidad y a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano JOSE NELSON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.041.889, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado y a tal fin consigno constante de dos (2) folios útiles copia fotostática del documento de propiedad del Local Comercial, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el No. 21, Tomo 20° del Protocolo Primero”.Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 98, ubicado en la Etapa Plaza Central, Nivel Inferior del Centro Comercial Plaza Lago, situado en la intersección que forman la avenida Libertador (calle 100) y la Prolongación Sur de la avenida 15 (antes Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta formado por una Planta determinada de la siguiente manera: Planta Semi-Sótano, con una superficie aproximada de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (21,68 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 108B; SUR: Galería Peatonal de acceso al Local, intermedia a escalinata común de acceso a Galería que colinda con el cuerpo 2B de la Segunda Etapa; ESTE: Local No. 97; y OESTE: Local No. 99; Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de granito y puerta principal en Santa María de Metal, consta de una sola área comercial. Avaluado dicho Local Comercial en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). En este estado siendo las Dos y Treinta y Cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.) hizo acto de presencia la abogado en ejercicio MARY ELSY QUIJADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.008.282, inscrita en el INPEABOGADO bajo el No. 109.558, a los fines de asistir a la parte demandada en la presente Ejecución. En este estado, presente la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY ELSY QUIJADA HERNANDEZ, antes identificada, expuso: Me opongo a la Ejecución del Secuestro por Cánones insolutos de arrendamiento por el ciudadano JOSE NELSON BAUTISTA, en mi contra, por cuanto cursa por ante el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número de causa 005-11 de fecha 15 de junio de 2011, consignación arrendaticia a favor del señor José Nelson Bautista, con su respectiva notificación y por ello me opongo a este Secuestro y consigo constante de Cuatro folios útiles copia fotostática simple de la Boleta de Notificación y de los Depósitos Bancarios a nombre del Tribunal en el Banco Bicentenario Cuenta Corriente No. 01750060680000002311, los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2011, para ser constatados por ante ese Tribunal en la señalada causa, encontrándome apegada a derecho bajo las Leyes Venezolanas según la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente, es todo. Acto continuo, presente el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, expuso: Pido al Tribunal de conformidad con el Artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil proceda a cumplir la comisión tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa, puesto que el presente procedimiento se trata de un Cumplimiento de Contrato por parte del Arrendatario ya que el contrato terminó con el cumplimiento de la prórroga legal correspondiente, debiendo la parte demandada entregar el inmueble en las mismas condiciones en que le fue arrendado; en tal sentido pido en este acto se desestime la oposición realizada por la parte demandada, puesto que la medida no es una medida de embargo por falta de pago, sino una medida de secuestro para lo cual fue comisionada, es todo. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las partes intervinientes en el presente proceso; y por cuanto se evidencia del Despacho Comisorio que la presente Causa se refiere al Cumplimiento de un Contrato de Arrendamiento, y no como lo manifiesta el demandado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, por “…Cánones insolutos de arrendamiento…”, y siendo que, la defensa esgrimida por el demandado debe ventilarse por el Tribunal de la causa, es por lo que esta Juzgadora se encuentra en la imposibilidad de resolver la oposición formulada al no tener el conocimiento de la causa principal, en virtud de lo cual este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 98, ubicado en la Etapa Plaza Central, Nivel Inferior del Centro Comercial Plaza Lago, situado en la intersección que forman la avenida Libertador (calle 100) y la Prolongación Sur de la avenida 15 (antes Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta formado por una Planta determinada de la siguiente manera: Planta Semi-Sótano, con una superficie aproximada de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (21,68 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 108B; SUR: Galería Peatonal de acceso al Local, intermedia a escalinata común de acceso a Galería que colinda con el cuerpo 2B de la Segunda Etapa; ESTE: Local No. 97; y OESTE: Local No. 99, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado por el juzgado de la causa representada en este acto por su apoderado judicial abogado ANTONIO PERNALETE LOPEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder al arrendatario de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas: 1) Constante de un (1) folio útil la copia de la Cédula de Identidad del Notificado parte demandada, 2) El documento de propiedad consignado por el apoderado Judicial de la parte actora, en dos (2) folios útiles; y, 3) En cuatro (04) folios útiles las copias simples consignadas por la parte demandada - Igualmente, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Seis y Cincuenta y cinco minutos de la tarde (6:55 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICAD-PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL DE
Y SU ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
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