REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.218.-

En hora de despacho del día de hoy 14 de Octubre del año dos mil once, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP No. 2550-2011, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, portador de la Cédula de Identidad No. 3.454.716 en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA IBAÑEZ portador de la Cédula de Identidad No. 5.825.413. En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): HASNEY MEDINA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION.- A quien el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA IBAÑEZ portador de la Cédula de Identidad No. 5.825.413, y el ciudadano NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, asistido por la Abogada DAYSI ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.949, señaló para ser embargadas la Prestaciones Sociales del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA IBAÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.825.413, como trabajador de la Empresa PDVSA, todo hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo) que es el 75% de lo antes indicado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la Prestaciones Sociales del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA IBAÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.825.413, como trabajador de la Empresa PDVSA, todo hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo) que es el 75% de lo antes indicado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes referida deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 2550-2011. La cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A):

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-