-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5219-11
En el día de hoy Jueves Trece (13) de Octubre del año dos mil Once (2011), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Plaza de la República, ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio) esquina con avenida 3G, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EUGENIO LUIS BLANCHARD RHODE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.653.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.034, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LUBRICANTES QUINTERO COMPAÑÍA ANONIMA” (DISLUQUIN), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de enero de 1995, anotada bajo el No. 12, Tomo 12-A, contra la Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1957, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 01, modificado por última vez mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 26 de Junio de 2008 y domiciliada e el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Expediente signado con el No. 2.864. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano NERIO NOE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.783.814, quien se identificó como Coordinador de Servicios de la referida agencia financiera. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio EUGENIO LUIS BLANCHARD RHODE, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta Corriente con el No. 0105-0043-57-1043-00-6761, existente aquí en el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, perteneciente a la parte demandada, Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA), todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada, ciudadano NERIO NOE GARCIA FERNANDEZ, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta No. 0105-0043-57-1043-00-6761, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la a la parte demandada, Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA), y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento, esto es, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 42.774,16). Acto seguido el notificado, ciudadano NERIO NOE GARCIA FERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 0105-0043-57-1043-00-6761, cuyo titular es parte demandada, la Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1957, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 01, modificado por última vez mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 26 de Junio de 2008 y domiciliada e el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y, para este momento la referida cuenta ahorro si posee saldo disponible para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 42.774,16), de la cuenta Corriente No. 0105-0043-57-1043-00-6761, perteneciente a la parte demandada la Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA), monto este decretado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nro. 2864, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 05132938, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 42.774,16); de esta misma fecha, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO- EL APODERADO JUDICIAL
COORDINADOR DE SERVICIOS DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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