REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5052-11

En el día de hoy Jueves Trece (13) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Tres y Veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el funcionario Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, con numero de placa 3684, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 2, Estación Policial No. 2.1. Olegario Villalobos del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien presentó para ser consignado Oficio 607-11 de fecha 13 de octubre de 2011, con acta policial y la Planilla de Revisión de Vehiculo, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado con el numero 488, Tomo 2-B, que fue transformado en el Banco Universal Según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, anotado con el numero 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintiocho (28) de Octubre de 2008, anotado con el numero 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano MARIO RICARDO PINEDA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.694.548. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 19.214.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: HYUNDAI, MODELO TIPO: TUCSON GL 2.0L AWD A/T, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U819842, SERIAL DEL MOTOR: G4GC7080742, PESO: 1.641 Kg., PLACA: AA394RG, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su apoderado Judicical, abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA,, antes identificado, tal como lo indica el Despacho Comisorio, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo MARCA: HYUNDAI, MODELO TIPO: TUCSON GL 2.0L AWD A/T, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U819842, SERIAL DEL MOTOR: G4GC7080742, PESO: 1.641 Kg., PLACA: AA394RG, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS, el mismo consta con las siguientes condiciones: Latonería, Pintura, Tablero y Tapicería en Buenas condiciones, aire acondicionado, equipo de sonido original ambos en buenas condiciones, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno; posee cuatro cauchos montados en rines de magnesio en uso en buenas condiciones, más quinto caucho (repuesto) montado en rin de magnesio en buenas condiciones, posee batería Duncan, serial No. 4115284, posee también gato, llave de palanca, taco y triángulo de seguridad, avaluada en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo), es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor MARCA: HYUNDAI, MODELO TIPO: TUCSON GL 2.0L AWD A/T, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U819842, SERIAL DEL MOTOR: G4GC7080742, PESO: 1.641 Kg., PLACA: AA394RG, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su Apoderado judicial, abogado en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA,, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Asimismo, este Juzgado ordena agregar a las actas el Oficio y sus anexos consignados constante de Cuatro (04) folios útiles y remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco de la tarde (5:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRÁCTICO
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL


EL FUNCIONARIO ACTUANTE

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.