REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5216-11

En el día de hoy Lunes Diez (10) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Ocho y Treinta y Dos minutos de la mañana (8:32 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el funcionario Supervisor Agregado ENDER PRADO, con numero de placa 1242, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 2, Estación Policial No. 2.1. Olegario Villalobos del Cuerpo de Policia del Estado Zulia, quien presentaron para ser consignado Oficio 591-11 de fecha 07 de octubre de 2011, con acta policial y la Planilla de Revisión de Vehiculo a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado con el numero 488, Tomo 2-B, que fue transformado en el Banco Universal Según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, anotado con el numero 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintiocho (28) de Octubre de 2008, anotado con el numero 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.202.913. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 17.635.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.353, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: FORD (7AEU), MODELO: EXPLORER 7AEU EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W258A51981, SERIAL DEL MOTOR: -5 A51981, PESO: 2.650 Kg., PLACA: SAZ46X, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 682, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, antes identificada, tal como lo indica el Despacho Comisorio quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: trátese de un Vehiculo MARCA: FORD (7AEU), MODELO: EXPLORER 7AEU EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W258A51981, SERIAL DEL MOTOR: -5 A51981, PESO: 2.650 Kg., PLACA: SAZ46X, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 682, el mismo consta con las siguientes condiciones: latonería presenta desprendimiento de la falquilla del guardafango trasero izquierdo, presenta golpe en la puerta trasera izquierda, presenta pequeños detalles de pintura, tablero y cojines en regulares condiciones, posee retrovisor ambos lados e interno, equipo de sonido, aire acondicionado, cuatro cauchos en uso con rines de magnesio en regulares condiciones, más quinto caucho de repuesto en malas condiciones, posee gato, llave cruz. Triángulo y batería, es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor MARCA: FORD (7AEU), MODELO: EXPLORER 7AEU EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W258A51981, SERIAL DEL MOTOR: -5 A51981, PESO: 2.650 Kg., PLACA: SAZ46X, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 682, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido se ordena agregar a las actas los recaudos consignados constante de Cuatro (04) folios útiles, presentado0 por el funcionario actuante en este acto, antes identificado, y asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRÁCTICO
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL


EL FUNCIONARIO ACTUANTE

EL SECRETARIO:

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.