REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.205.-

En el día de hoy, 10 de Octubre del año dos mil once, siendo las 10:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CERVECERÍA REGIONAL C.A, ubicada en la Avenida 17 Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 20062. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.749.320, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.224.431.- En este estado presente el ciudadano (a): ALDO SARDI, titular de la Cédula de Identidad No. 7.607.377, quién se identifico con el carácter de OFICIAL DE PROTECCION FISICA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.,224.431, como trabajador que es de la Empresa Cervecería Regional C.A y pertenece a la Nómina ubicada en la Av. 17,112-13, sector Los Haticos Maracaibo Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la tarjeta alimenticia electro magnética que le corresponde por su relación laboral con la Empresa Cervecería Regional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier cantidad que pudiera corresponder por su relación laboral con la Cervecería Regional, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.- F) ELVEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.,224.431, como trabajador que es de la Empresa Cervecería Regional C.A y pertenece a la Nómina ubicada en la Av. 17,112-13, sector Los Haticos Maracaibo Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la tarjeta alimenticia electro magnética que le corresponde por su relación laboral con la Empresa Cervecería Regional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier cantidad que pudiera corresponder por su relación laboral con la Cervecería Regional, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.- F) ELVEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, D y E”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana WILDYA MAILIS WAIS, antes identificada, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en los literales “F” deberá ser remitida en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 20062, Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena suministrar información al Tribunal de Protección sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.