1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5111-11

En el día de hoy Lunes Diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Aventura, entre avenidas 13 y 14, local 2A1, primer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a los fines de dar continuidad con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.418.030, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLENYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.068.386, quien se identificó como Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, expuso: “Solicito sean Embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522, en la Sociedad Mercantil MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de marzo de 2006, anotada bajo el No. 14, Tomo 16-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, requiere a la notificada exhiba el expediente de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido la notificada, ciudadana GLENYS GONZALEZ, antes identificada, en su condición de Registradora del Registrado Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 69.863, de la Sociedad Mercantil MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, es propietario de un total de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS el cincuenta por ciento (50%) de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), esto es, SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES CON UN VALOR GLOBAL DE SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, propiedad de la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de marzo de 2006, anotada bajo el No. 14, Tomo 16-A, expediente Nro. 69.863. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 69.863, nomenclatura de este registro. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, solicito al Tribunal darle continuidad a la presente medida. En este estado, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena continuar con la ejecución de la medida comisionada. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:58 pm), del día hoy.
LA JUEZA,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA- REGISTRADORA LA APODERADA JUDICIAL
DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5111-11

En el día de hoy Lunes Diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), siendo la Una y Cinco minutosde la tarde (1:05 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Aventura, entre avenidas 13 y 14, local 2A1, primer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a los fines de dar continuidad con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.418.030, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLENYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.068.386, quien se identificó como Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, expuso: “Solicito sean Embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522, en la Sociedad Mercantil “CORPORACION B-G, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Dos (02) de Junio de 1997, anotada bajo el No. 42, Tomo 32-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, requiere a la notificada exhiba el expediente de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido la notificada, ciudadana GLENYS GONZALEZ, antes identificada, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 57.867, de la Sociedad Mercantil “CORPORACION B-G, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, es propietario de un total de CIEN (100) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS el cincuenta por ciento (50%) de CIEN (100) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), esto es, CINCUENTA (50) ACCIONES CON UN VALOR GLOBAL DE CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), propiedad de la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil “CORPORACION B-G, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Dos (02) de Junio de 1997, anotada bajo el No. 42, Tomo 32-A, expediente Nro. 57.867. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 57.867, nomenclatura de este registro. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, solicito al Tribunal darle continuidad a la presente medida. En este estado, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena continuar con la ejecución de la medida comisionada. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm), del día hoy.
LA JUEZA,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA- REGISTRADORA LA APODERADA JUDICIAL
DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
3.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5111-11

En el día de hoy Lunes Diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Aventura, entre avenidas 13 y 14, local 2A1, primer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a los fines de dar continuidad con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.418.030, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLENYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.068.386, quien se identificó como Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, expuso: “Solicito sean Embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522, en la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 0324, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2006, anotada bajo el No. 13, Tomo 16-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, requiere a la notificada exhiba el expediente de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido la notificada, ciudadana GLENYS GONZALEZ, antes identificada, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 69.862, de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 0324, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, es propietario de un total de DOS MIL (2.000) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS el cincuenta por ciento (50%) de DOS MIL (2.000) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), esto es, UN MIL (1000) ACCIONES CON UN VALOR GLOBAL DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), propiedad de la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 0324, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2006, anotada bajo el No. 13, Tomo 16-A, expediente Nro. 69.862. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 69.862, nomenclatura de este registro. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, solicito al Tribunal darle continuidad a la presente medida y se traslade y constituya en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista), en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y a los fines de continuar con la ejecución de la medida comisionada ordena su traslado y constitución al sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm), del día hoy.
LA JUEZA,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA- REGISTRADORA LA APODERADA JUDICIAL
DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

4.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5111-11

En el día de hoy Lunes Diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), siendo la Una y Cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, ubicado en la calle 76, con avenida 4 (Bela Vista), local 20, planta baja, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a los fines de dar continuidad con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.418.030, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana IRIS FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.714.443, quien se identificó como Registradora del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, expuso: “Solicito sean Embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522, en la Sociedad Mercantil “IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Abril de 2000, anotada bajo el No. 21, Tomo 15-A16-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, requiere a la notificada exhiba el expediente de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido la notificada, ciudadana IRIS FUENMAYOR MONTIEL, antes identificada, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 23.214, de la Sociedad Mercantil “IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora MARIA CARROZ RINCON, antes identificada, solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución por el día de hoy. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte actora, ordena suspenderla presente ejecución por el día de hoy y acuerda el retorno a su sede. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), del día hoy.
LA JUEZA,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA- REGISTRADORA LA APODERADA JUDICIAL
DEL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.