REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre del año 2011, siendo las 11:50 minutos de la mañana, en horas de despacho se traslado al Municipio Baralt de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, este juzgado Segundo Ejecutor de MEDIDAS DE LOS Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conformado por la Juez Provisorio Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria Abogada Risolena Lolli, el ciudadano Freddy Gutiérrez, representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA y los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Baralt (POLIBARALT), a cargo de Jorge Aguaje, sub.-inspector, titular de la cedula de identidad N° 13.402.768, a los fines de continuar con la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana MARIA BERMUDEZ VASQUEZ, en representación de la Sociedad Mercantil Distribuidora Moreno Bermúdez C.A, en contra del ciudadano Sigfredo Marino,. A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada GREYLEEN VILLALOBOS, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.105, titular de la cedula de identidad N° V-15.320.225 se constituyo en un local Comercial donde funciona Licorería J&JC.A , propiedad del demandado y donde se encuentran bienes de su propiedad local ubicado en la avenida Che Guevara, frente al terminal de pasajero, Parroquia Libertador Mene Grande, una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar al ciudadano BENITO ANTONIO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.252.707, quien manifestó ser el encargado de la licorería y que llamaría vía telefónica al ciudadano SIGFREDO MARIN. El tribunal concede un lapso de tiempo para que haga acto de presencia al demandado, todo de conformidad al derecho a la defensa consagrado en la carta magna. En este estado se hizo presente el ciudadano Marín, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N| 11.614.203. Siendo las 2:00 en punto de la tarde a quien el tribunal le impuso y notifico del objeto del traslado, quien asistido voluntariamente por el abogado DAMIAN NAVA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-9.174.824 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.896 expuso: A los fines de poner fin al presente procedimiento intimatorio, me doy por notificado, citado y emplazado para todos los acto del presente proceso renuncio al lapso de contestación a la demanda y al acto de oposición a la misma por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado y así mismo ofrezco en pago la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,oo) que comprende la obligación contraída, costos, costas, intereses y honorarios profesionales de la apoderada actora en este mismo en dinero efectivo para satisfacer las pretensiones reclamadas. En este acto presente la apoderada actora abogada GREYLEEN VILLALOBOS, antes identificada expuso: acepto en este acto la cancelación total y absoluta de la deuda y ofrecida por la parte demandada en dinero efectivo y a mi entera satisfacción. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa en vista del convenimiento total de la obligación se archive el expediente por estar completamente cubierto la obligación, así mismo solicito a este órgano ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado. En este estado el tribunal visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes se abstiene de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo releva en consecuencia al representante de la depositaria judicial Santa Maria, cumplida como ha sido la misión del tribunal se da por concluido el acto-