El día de hoy, Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 3:05 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ISABEL SEGOVIA MARIN DE ALCALA, Titular de la cedula de identidad N° V-11.247.023 en contra de la ciudadana: AUGUSTO ALCALA, Titular de la cedula de identidad N°V-4.712.336 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ISABEL SEGOVIA MARIN DE ALCALA, antes identificado asistido en este acto por la(el) abogado(a) en ejercicio JOSE GREGORIO BARCHO, Titular de la cedula de identidad N° 7.864.483 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47853 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la EMPRESA SCHLUMBERGER ubicada en: la AVENIDA Ínter comunal Sector las Morochas Nº 312 en Ciudad Ojeda MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):ADRIANA RINCON, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-15.158.405.- En su carácter de: coordinadota de relaciones Laborales .- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: TREINTA PORCIENTO (30%) de LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS E INTERESES Y FIDEICOMISOS E INTERESES, que le pudieran corresponder al demandado ntidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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