REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5145
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Octubre de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Montepío en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.173.366, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el municipio Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana MAIRELINA RUZ MORALES actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano FREDDY JOSE GUTIERREZ. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto del traslado y constitución en el lugar al ciudadano FREDDY JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.661.661, parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida, a los efectos de sostener conversaciones con los con la parte demandada y llegar a un arreglo. En este estado el tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, suspende la ejecución de la medida y da por terminado el presente acto, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL EL NOTIFICADO
DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES