REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5148

En el día de hoy veinte (20) de Octubre de 2.011, siendo las diez de la mañana se traslado constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE ASEO Y MANTENIMIENTO URBANO COMPAÑÍA ANONIMA (SAMAUCA), ubicada en la carretera N en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22871, titular de la cedula de identidad N° V-5.850.384 en su condición de Sindico provisional de la quiebra, a objeto de ejecutar medida de Ocupación e Inventario, sobre bienes de la Sociedad Mercantil TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en solicitud de QUIEBRA seguido por la Sociedad Mercantil TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana CAROLA CHIQUINQUIRA GIMENEZ GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.871 y titular de la cedula de identidad Nº V-15.163.321, en su condición de apoderada judicial de SAMAUCA. En este estado presente el Síndico provisional de la quiebra, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la Causa. En este estado el tribunal procede a nombrar de conformidad con el articulo 922 del Código de Procedimiento civil, los testigos para que presencien el acto, y se designan a los ciudadanos DANIEL JOSE SALAZAR PEÑA y ELAINYS ARIANNA DIAZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-14.582.222 y V-16.170.144, quienes previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestaron: Si, lo juramos. Seguidamente el tribunal procede a designar al ciudadano Rafael Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, como práctico; quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se le tomo el Juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo? Contesto. “Si lo Juro”, designación esta a los fines de que describa de manera detallada los bienes de la fallida. En este estado el perito designado, ciudadano Rafael Gutiérrez, ya identificado, expuso: Se trata de los siguientes bienes: 1) Un camión marca: VOLVO; modelo: VM6X4R; Año 2007; Placa 38LDBB; serial de carrocería Nº
93KK0E0D07E111387; color: blanco; serial de motor: F1A016207; Tipo: Compactadora, se encuentra operativo; 2) Un camión: marca: Chevrolet; modelo: Kodiak;; Año 2006; Placa: 32JMBD; serial de carrocería Nº 8ZCP7H1C16V332040; color: blanco y verde; serial de motor: 16V332040; Tipo: Volteo, se encuentra operativo; 3) Una Moto: marca: Bera; modelo: NEWJAGUAR;; Año 2006; Placa; BAB855; serial de carrocería Nº LP6PCJ3B770314660; color: Azul; serial de motor: 162162FMJ75012179; Tipo: paseo, se encuentra operativo; 4) Un camión: marca: VOLVO; modelo: VM6X2; Año 2006; Placa 660DAY; serial de carrocería Nº 93KK0E0C36E108568; color: blanco; serial de motor: F1A008427; Tipo: Compactadora, no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente en mal estado; 5) Un camión: marca: VOLVO; modelo: VM6X2; Año 2006; Placa: 650DAY; serial de carrocería Nº 93KK0E0C16E108567; color: blanco; serial de motor: F1A008426; Tipo: Compactadora, no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente en mal estado; 6) Un camión: marca: VOLVO; modelo: VM6X2; Año 2006; Placa: 06EDAV; serial de carrocería Nº 93KK0E0C06E108530; color: blanco; serial de motor: F1A008436; Tipo: Compactadora, no se encuentra operativo, le faltan dos cauchos, en regular estado; 7) Un camión: marca: Chevrolet; modelo: Kodiak;; Año: 1994; Placa: 758XJV; serial de carrocería Nº C2C3MRV300333; color: blanco; serial de motor: 9LN07465; Tipo: Volteo, solo tiene el chasis; 8) Un camión: marca: FORD; modelo: CARGO; Año 2004; Placa: 93RKAK; serial de carrocería Nº 8YTYTHZT948A37011; color: blanco; serial de motor: 30500959; Tipo: Compactadora, no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente en mal estado, con el logo de SATECA y se encuentra en el cajón de la compactadora; 9) Un camión: marca: MITSUBISHI; modelo: CANTER FE-444 ; Año 1999; Placa: 192XIT; serial de carrocería Nº 8X1FE444EP0000195; color: blanco; serial de motor: B85778; Tipo: Volteo, no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente chatarra; 10) Un camión: marca: MITSUBISHI; modelo: FE-444EXSLNG; Año 1992; Placa: 594XFM; serial de carrocería Nº: FE-444EA61143; color: blanco; serial de motor: 953393; Tipo: Chuto, no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente chatarra; 11) Un Rustico: marca: TOYOTA; modelo: HILUX 4X2 Chasis; Año 1996; Placa: 182XGV; serial de carrocería Nº: RN855148335; color: blanco; serial de motor: 22R4144566; Tipo: Plataforma, no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, con cuatro cauchos vacíos, en mal estado; 12) Una camioneta: marca: FORD; modelo: RANGER 4.2LAUT; Año: 2000; Placa: 78BAAH; serial de carrocería Nº 8YTER22X7Y8A27093; color: Gris; serial de motor: -YA27093; Tipo: Pick-up, no esta operativo, no tiene motor, ni caja, tiene los cuatro cauchos: 13) Un automóvil marca: TOYOTA; modelo: Starlet XLAUTO; Año 1997; Placa: TAA76X; serial de carrocería Nº: EP900004767; color: AZUL; serial de motor: 2E2956585; Tipo: Sedan, no esta operativo, sin motor, sin caja, sin caucho delantero, sin faro, en regular estado; 14) Un camión: marca: Chevrolet; modelo: Kodiak;; serial de carrocería Nº CM9668308; color: ROJO; no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente chatarra; 15) Una camioneta: Placa: 598XAW; serial de carrocería Nº AJF1HT19223; color: Blanco; no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente chatarra;16) Una camioneta: serial de carrocería Nº 8YITDR10X4I8A31238; color: Blanco; no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente chatarra; 17) Un camión: modelo: CARGO; serial de carrocería Nº 8YTV2UHG158A24306; color: blanco; no se encuentra operativo, no tiene motor, sin caja, sin cauchos, completamente chatarra. En este estado presente el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ACOSTA, ya identificado en su condición de Sindico Provisional de la Quiebra designado por el tribunal de la causa, se le tomó el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? A lo que contesto: Si, lo juro. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente ocupados judicialmente los bienes propiedad de la fallida y se pone en posesión de los mismos al Sindico Provisional de la Quiebra designado por el Tribunal de la causa, quien manifestó recibirlos conforme en este acto; igualmente participa que los bienes no van a ser trasladados por encontrarse los que están operativos prestando un servicio publico y los otros por las condiciones de inoperatividad que presentan. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
SINDICO PROVISIONAL DE LA QUIEBRA


LA NOTIFICADA
LOS TESTIGOS

EL PRÁCTICO



LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes