DEVUELTA CUMPLIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO NRO. 251-11, DE EFCHA 18-10-2011, CONSTANTE DE DOCE (12) FOLIOS UTILES.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Once, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano VICENTE MALAVER, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL MALAVER, por DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Doctora NANCY ALMOGUEDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.544, de una Comisión Policial al mando del Oficial Keyder Mieres, titular de la cédula de identidad número 19.330.549, y se constituyó en un inmueble específicamente en un Local Comercial donde funciona la empresa mercantil Comercial Lencho, C.A, ubicado en la Calle El Bronce S/n de la Población de Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado. Constituido en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Héctor José Malaver Bracho, identificado con la cédula de identidad Nro.V-10.195.824; en su condición de ocupante del inmueble; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse los bienes muebles de la empresa bajo su cuenta y riesgo suministrándoles el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado la Dra. Nancy Almogueda, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositaria judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto, asimismo se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora nombra depositario del inmueble a secuestrar al ciudadano Vicente Malaver; en la persona de su apoderada judicial Dra. Nancy Almogueda Rodríguez, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la apoderada judicial de la parte actora Dra. Nancy Almogueda Rodríguez, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia; comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Visto lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Ramón Guerra, titular de la cédula de identidad número 9.308.954, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves de las puertas principales del inmueble a la depositaria nombrada al efecto. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,




Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.

LA….

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL NOTIFICADO

EL CERRAJERO


LA SECRETARIA TITULAR,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR