REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil diez, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos MIDCHELL MATA ROMERO y CIRELIS PATRICIA SALAZAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.569 y V-15.896.763, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Victor M. Marín Lárez, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 87.501.
Recibido en fecha 05-08-10, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 10-08-10, se admitió bajo el Nro. 626/10 y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 05).
En fecha 21-09-10, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Cirelis Salazar, solicitando 4 juegos de copias certificas del auto de admisión de la separación de cuerpos. (f. 06)
En fecha 23-09-10, el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas (f.07).
En fecha 28-09-11, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio (f.08)
En fecha 28-09-11, se recibió diligencia suscrita por ambas partes, confiriendo poder Apud Acta al abogado en ejercicio Victor Marín Lárez (f.09).
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos MIDCHELL MATA ROMERO y CIRELIS PATRICIA SALAZAR MARIN, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos MIDCHELL MATA ROMERO y CIRELIS PATRICIA SALAZAR MARIN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Marcano, en fecha 21 de marzo de 2009, asentada bajo el Nro. 35, folio 35 y su vto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los tres días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
HENRY QUIJADA GONZALEZ
LS/hqg.
Exp. 626/10
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