REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 28 de octubre de dos mil once.
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 26/10/2011, por la Abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de Identidad nro. V-9.063.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 29.475, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GREEN VIE, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de octubre del año 1999, bajo el Nro. 18, tomo 3, protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, y modificado posteriormente según documento registrado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 20 de marzo de 2000, bajo el Nro. 5, folios 28 al 32, Protocolo primero, Tomo 9, Primer Trimestre de ese mismo año, representación la suya que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27 de abril de 2010, bajo el nro. 31, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante la cual desiste de la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue en contra de la Sociedad Mercantil SERVI GLASS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Porlamar, en fecha 22 de febrero de 2000, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 1-a, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS MACEDO MENDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. E-80.397.441, de este domicilio. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 21/10/2011, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. PH-3-A, ubicado en el Conjunto Residencial GREEN VIEW, situado en la Urbanización Margarita Golf Country Club, Avenida la Auyama, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: Está ubicada en el pasillo de circulación en el ala Nor-Oeste del Octavo piso o Planta Pent House de la Torre A, donde se encuentra su puerta de entrada, encima de los apartamentos 7-5-A y 7-6-A y debajo de la planta alta del PH-3-A, es decir, debajo del Segundo Nivel del mismo apartamento. Tiene en el Primer nivel en planta, un área de construcción techada de Doscientos Sesenta y Cuatro metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (264,19 M2), aproximadamente, mas veintiocho metros cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (28,15 M2) de área descubierta, desarrollado en forma rectangular y cuenta con las siguientes dependencias: Cocina, Sala-Comedor, Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con planta baja del Apartamento PH-2-A; NOR-OESTE: con la fachada Nor-Oeste del Edificio; SUR-ESTE: con planta baja del apartamento PH-2-B; y, SUR-OESTE: Con planta baja del apartamento PH-2-A, fachada Sur-Oeste del Edificio, pasillo de circulación y Hall de Ascensores. En su planta alta tiene un área de construcción techada de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros Cuadrados (55,17 M2), aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE: con la fachada nor-este del Edificio; NOR-OESTE: con la planta alta del apartamento PH-1-A; SUR-ESTE: Con planta alta del Apartamento PH-3-A; SUR-OESTE: Con la fachada sur-oeste del Edificio y sala de máquinas. Adicionalmente dispone de un área de terraza descubierta de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros cuadrados (146,84 M2) y al mismo le corresponden Cuatro (4) puestos de estacionamiento identificados con los números 163, 164, 165 y 166. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 0,04007528, sobre los gastos y obligaciones condominiales. El pre-identificado inmueble, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre del año 2008, anotado bajo el nro. 29, Tomo 08, folios 121 al 126, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año. Ahora bien, por cuanto en fecha 25/10/2011, fue participado al Tribunal que no pudo ser estampada la nota marginal correspondiente en virtud de que se identificó un segundo inmueble el cual no pertenece a la parte demandada, librándose al efecto un nuevo Oficio realizando la participación pertinente, y por cuanto el mismo aún no se ha entregado en la Oficina de Registro respectivo, es por lo que el Tribunal se abstiene de emitir la participación de la suspensión de dicha medida. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

Sentencia Interlocutoria Nro.11-883.-
EXP. 2011-1973.-
Pedro.