REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201º y 152º.-
Pampatar, dieciocho (18) de octubre de 2011.-
Vista la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana DILIA MARINA SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pampatar, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.782.657, domiciliada en el Conjunto Residencial La Orquídea, quinta planta, apartamento Nº 51-C Pampatar, Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-2.108.38, inscritas en el Inpreabogado bajo lo Nº 8.728.---------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10-10-2011, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes a esa fecha, para que los testigos indicados en la solicitud rindieran sus declaraciones.---------------------------------------------------------------------------------
Oídos los ciudadanos MANUEL ANTONIO CRUCES E HILDERGAR JOSEFINA MALDONADO PEREZ, quienes fueron precisos en señalar, que conocen al solicitante y su cónyuge ciudadano JUAN REINALDO RUEDA CUJAR, que les consta que el domicilio conyugal se encuentra establecido en el Conjunto Residencial La Orquídea, quinta planta, apartamento Nº 51-C Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que les consta que hace mas de dos años, se encuentran separados de hecho y no tienen ningún tipo de trato, solamente lo estrictamente laborar en la empresa que poseen, del mismo modo saben y le consta que entre ellos no existe comunicación .----------



Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobados los hechos alegados como fundamento de la solicitud con la declaración de los testigos ciudadanos MANUEL ANTONIO CRUCES Y HILDERGAR JOSEFINA MALDONADO PEREZ, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado articulo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar, hecha por la ciudadana DILIA MARINA SANCHEZ ALVAREZ , a quien se autoriza separase del hogar común y vivir en la Urbanización Costa Azul, Edificio Arrecife, Apartamento 42 cuarto piso, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.---------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 18-10-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-874, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Solicitud Nro. 2011-1962.
Luisa.