REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 13 de OCTUBRE de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE SILVA ESCALA y CARMEN OTILIA RIVERA MARCANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años e igualmente conocieron a la decujus CARMEN JOSEFA SILVA DE NARVAEZ, que igualmente les consta que el decujus falleció en la dirección señalada en la solicitud, del mismo modo manifiestan que los solicitantes son los únicos herederos de la decujus antes mencionada; que le consta lo que declararon por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de catorce y quince años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CARMEN JOSEFA SILVA DE NARVAEZ, a los ciudadanos ARELIS JOSE NARVAEZ DE ALFONZO, JESUS RAFAEL NARVAEZ SILVA y MILAGROS DEL CAMEN NARVAEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 8.381.294, V-4.651.005 y V- 5.480.642, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ---------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 13-10-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-873, siendo las 10:00 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1958.
Luisa.