201° y 152°
Exp: N° 1.137-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL SALAZAR e IRMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.685.478 y V-5.479.979, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal, Laguna de Raya, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda en la calle 5ta Transversal, Laguna de Raya, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 55.106,
NARRATIVA.
En fecha 16 de septiembre de 2011, fue presentado para su distribución antes el juzgado segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Solicitud de divorcio 185-A, por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR e IRMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.685.478 y V-5.479.979, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal, Laguna de Raya, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda en la calle 5ta Transversal, Laguna de Raya, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 55.106, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes en su escrito que en fecha, seis (06) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, lo cual se evidencia de acta de matrimonio que anexamos marcada con letra “A” y fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Laguna de Raya, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el cual fue nuestro ultimo domicilio conyugal. De nuestra unión matrimonial procreamos una hija, quien en los actuales momentos cuenta con veintiún (21) años de edad. Durante los primeros años de casados fueron de armoniosa y feliz vida matrimonial dándonos mutuo amor y fidelidad hasta finales del mes de agosto de 1994, cuando nos separamos de hecho hasta la presente fecha sin que exista reconciliación alguna entre nosotros, transcurriendo más de diecisiete (17) años. Por todo lo antes expuestos es que muy respetuosamente Solicitamos el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años a saber desde finales del mes de agosto de 1994 y se enmarcan dentro de las previsiones del articulo 185-A, es por ello que solicitamos decrete formalmente el Divorcio.
En fecha 20 de septiembre de 2011, mediante auto fue recibida por el Juzgado, y asentada en el libro de causas llevado por este tribunal bajo el N° 1137-11 (Nomenclatura de este Tribunal). En esta misma fecha comparecieron los solicitantes ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR e IRMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.685.478 y V-5.479.979, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 55.106, quienes consignan los recaudos fundamentales de la acción, tales como acta de Matrimonio, partida de nacimiento de su hija mayor de edad, así como fotocopia de las cédulas de Identidades de ellos, siendo admitida y ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), comparece por ante este tribunal el Ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil de este tribunal y consigna la boleta de notificación del fiscal del municipio publico, debidamente firmada y recibida por la ciudadana INES SILVA, en su condición de Asistente de las Fiscales en Materia civil del Ministerio Publico del este Estado, como constancia de haber recibido la compulsa y copia de la boleta de notificación.
En fecha 05 de Octubre de dos mil once (2011) se recibe diligencia de la ciudadana Fiscal y Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.072.261, inpreabogado N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable para la continuación del proceso, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: * Titular,
La solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR e IRMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.685.478 y V-5.479.979, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANGEL RAFAEL SALAZAR e IRMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.685.478 y V-5.479.979, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR e IRMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese y regístrese, expídase copia certificada a los interesados, así como también remítase con oficio al registrador Principal de Estado Nueva Esparta y a la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (07-10.2.011), siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Exp. Nº 1.137-11
JJAV/ygg/wrr.-