201° y 152°
Exp. N° 1.145-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: GORICIA NATIVIDAD COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.754.725 y V.-3.797.796 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MURGUEY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 12.505.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.548.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha, veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011), comparecen los ciudadanos GORICIA NATIVIDAD COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.754.725 y V 3.797.796, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada CAROLINA MURGUEY BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.548, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el trece (13) de Agosto de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y que desde el 09 de Mayo de 2.002, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad de nombres KELVIS DEL VALLE, SULAY BEATRIZ y DAVID RAFAEL, la primera nació el 09 de de Febrero de 1.979, teniendo actualmente treinta y dos (32) años de edad la segunda nació el 20 de Agosto de 1.980, teniendo actualmente treinta ay un años de edad, y el tercero nació el 05 de Junio de 1.984, teniendo actualmente veintisiete (27) años.-
En fecha dos (02) de Junio del año 2.010, comparecen los ciudadanos GORICIA NATIVIDAD COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, antes debidamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogada CAROLINA MURGUEY BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.548, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha, seis (06) de Octubre de 2.011, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
El Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que se le suministraron los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia de la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GORICIA NATIVIDAD COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, antes identificados.
Comparece el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia abogado PEDRO LUIS LINARES, identificado con la cédula de identidad nro V.- 11.301.579.-
Comparece el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, el abogado PEDRO LUIS LINERAES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.254, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio con competencia en familia, quien da su opinión favorable.
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos GORICIA COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GORICIA COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos GORICIA COVA DE RAMIREZ y PROTO RAMIREZ GONZALEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha, trece (13) de Agosto de mil novecientos setenta y nueve de 1.979.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (31.10.2.011) siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.145-11
JJAV/YGG/ttp.-.
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