REEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 263-11
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTE: GENOVEVA DEL CARMEN CARREÑO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nro. 4.647.072, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LENNYS DEL VALLE MARCANO DE ROJAS, YENNIS DEL CARMEN MARCANO CARREÑO, YEIMI JOSE MARCANO CARREÑO, JHONNY ESTEBAN MARCANO CARREÑO, YUNNEYS COROMOTO MARCANO CARREÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.919.988, 12.919.989, 13.541.389, 13.541.389, 14.358.737 Y 16.546.100, respectivamente.-.
B) ABOGADO ASISTENTE: GAETANO COCCORESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.429
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha, 29-06-2011, realizado en este Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GENOVEVA DEL CARMEN CARREÑO DE MARCANO LENNYS DEL VALLE MARCANO DE ROJAS, YENNIS DEL CARMEN MARCANO CARREÑO, YEIMI JOSE MARCANO CARREÑO, JHONNY ESTEBAN MARCANO CARREÑO, YUNNEYS COROMOTO MARCANO CARREÑO, antes identificados, asistidos por el abogado GAETANO COCCORESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.429.
Narran los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus ciudadano IGNACIO DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.12.221.384, en la Policlínica Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “SHOCK CARDIOGENICO INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA BLOQUEO AV COMPLETA CARDIOPATIA EN FASE DILATADA” y que dejo siete (7) hijos de nombres LENNYS, YENNIS, YEIMI, JHONNY, YUNNEYS, MILAGROS y AMARILYS ROJAS, antes identificados, así como también su cónyuge de nombre GENOVEVA DEL CARMEN CARREÑO DE MARCANO, y que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 240, el cual se encuentra inserto en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano IGNACIO DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen la ciudadana GENOVEVA CARREÑO DE MARCANO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos precedentemente señalados, asistida por el abogado GAETANO FRANCISCO CARLO COCCORESE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.429, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos WILIAN RAFAEL GARCIA, PEDRO RAFAEL MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.322.024 y V.-3.488.191 respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por las solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos WILIAN RAFAEL GARCIA, PEDRO RAFAEL MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.322.024 y V.-3.488.191, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano IGNACIO DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, quien en vida era padre de los ciudadanos LENNYS DEL VALLE MARCANO DE ROJAS, YENNIS DEL CARMEN MARCANO CARREÑO, YEIMI JOSE MARCANO CARREÑO, JHONNY ESTEBAN MARCANO CARREÑO, YUNNEYS COROMOTO MARCANO CARREÑO y cónyuge ciudadana GENOVEVA DEL CARMEN CARREÑO DE MARCANO, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos GENOVEVA DEL CARMEN CARREÑO DE MARCANO LENNYS DEL VALLE MARCANO DE ROJAS, YENNIS DEL CARMEN MARCANO CARREÑO, YEIMI JOSE MARCANO CARREÑO, JHONNY ESTEBAN MARCANO CARREÑO, YUNNEYS COROMOTO MARCANO CARREÑO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante IGNACIO DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (03-10-2011), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette Gónzalez González
Exp.-263-11
JJAV/YGG/ttp.-
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