Porlamar, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152
Vista la transacción presentada en el día de hoy, por las ciudadanas Maglida Margehiris NARVÁEZ de LEON, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-9.303.705, domiciliada en Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Cristina CIANCIA ANGERAMI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.850, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.324.271 y Juana Mercedes MARÍN de ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad N° V-9.308.899, domiciliada en Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Gaspar DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, identificado con la cédula de identidad N° V-8.399.128, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; y Vista la oferta real a que se contrae la presente solicitud, la oferida ciudadana Maglida Margehiris NARVÁEZ de LEON, donde se da por notificada, y así mismo acepta la oferta Real de pago efectuada a su favor en los términos expuestos y ratifica en todas y cada una de su partes tanto en los montos, condiciones y fechas de pago el contenido del documento privado de fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), que cursa a los autos, suscrito con la oferente ciudadana Juana Mercedes MARÍN de ROMERO, en tal sentido la oferida asume que una vez obtenido el certificado de solvencia del Seguro Social, requisito indispensable para el Registro de las Actas de asamblea de la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS DON FELIPE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 10, Tomo 14-A, procederá a formalizar la suscripción de las actas de asamblea con la intervención de su cónyuge Felipe José LEON, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.398.420, quien por estar enrolado en una embarcación en faenas propias de su oficio de marino no podrá estar presente en este acto. La oferida manifiesta su voluntad de recibir a su plena conformidad las cantidades contenidas en los Cheques de Gerencia Nº 00000304 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0458-42-0070690621 del BANCO BICENTENARIO por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo), y Nº 00004889 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0076-71-000000001 del BANCO BICENTENARIO por la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.93,30). Y vista que ambas partes solicitan del Tribunal que una vez acordada la entrega de los cheques a la oferida se nos expidan dos (02) copias certificadas de la totalidad del expediente. Este tribunal le imparte su Homologación la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil..En consecuencia no se archive el expediente hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de la misma.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 296-11 (Solicitud).
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