200° y 151°
Exp. N°186-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.8.393.547 y V.-9.306.769, respectivamente con domicilio en la calle San Nicolás casa Nro 10-31, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.339

SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 04-02-2.011, realizado en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ, antes identificados asistidos por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.339.
Narran los solicitantes que el día tres 03 de Julio de 2.010, falleció en la calle San Nicolás Casa Nro 10-31, la ciudadana FELIPA GUTIERREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.389.310, falleció a consecuencia de “E.V.C, HEMORRAGICO HIPOVOLEMICO”, quien deja cuatro (4) hijos, de nombres ALIDA GUTIERREZ, BETTHA GUTIERREZ, TOMAS GUTIERREZ, MARIA GUTIERREZ, cabe destacar que los ciudadanos ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V.-8.393.547 y V.-9.306.769, respectivamente, en su condición de hijas legítimas de la de cujus antes mencionadas las ciudadanas BERTHA JOSEFINA GUTIERREZ, MARIA DEL VALLE GUTIERREZ, renuncian a los derechos que les pueda corresponder por la herencia dejada de su madre ciudadana FELIPA GUTIERREZ, según documento privado debidamente notariado y expedido por la Notaria Pública Primera de Porlamar, bajo el Nro 47 Tomo 180 de los libros de Autenticaciones, el cual fue debidamente consignado en la presente solicitud, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 499, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadanos ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana ALIDA ANTONIA GUTIERREZ, asistida por el abogado JEAN CARLOS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.339, consignan los recaudos correspondientes.-
Este Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos MARYURI DEL VALLE PATIÑO, identificado con la cédula de identidad nro V.- 17.848.369 y al ciudadano DANY ANGEL PEREZ CARREÑO, identificado con la cédula de identidad Nro.12.659.686, quienes fueron presentados por los solicitantes como testigos.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos MARYURI DEL VALLE PATIÑO PATIÑO y DANY ANGEL PEREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.848.369 y V.-12.659.686, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadana FELIPA GUTIERREZ, quien en vida era la madre ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ALIDA ANTONIA GUTIERREZ DE MORALES y TOMAS JOSE GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FELIPA GUTIERREZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


La Secretaria

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 20-10-2011, siendo las 11:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yanette González González




JJAV/YGG/ttp.-
Exp.-186-11