REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 268-11

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTE: FRANCISCA TEODOSIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de nacionalidad V.- 2.166.819 y domiciliada en la urbanización Augusto Malavé Villalba, calle Carabobo, casa Nro 6, población Boca de Rios, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
B) ABOGADO ASISTENTE: GRIMALDY DE JESUS LUPPI GÖMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro.-127.311.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha, 14-07-2011, realizado en este Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FRANCISCA TEODOSIA HERNANDEZ, ante identificada asistida por la abogada GRIMALDY DE JESUS LUPPI GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.311.
Narra la solicitante en su condición de madre del De Cujus ciudadano JERONIMO DEL JESUS HERNANDEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero de la cédula de identidad Nro V. 2.900.866, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, calle Carabobo, casa Nro 6, población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estad Nueva Esparta, a consecuencia de “ ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO ENFERMEDAD VASCULAR HIPERTENSIVA ANEMIA AGUDA HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR”no dejo hijo solo su madre ciudadana FRANCISCA TODOSIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad nro V.- 2.166.819, domiciliada en Boca de Río, Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 87, el cual se encuentra inserto en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa de su causante ciudadano JERONIMO DEL JESUS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen la ciudadana FRANCISCA TEODOSI HERNANDEZ, asistida por la abogada GRIMALDY DE JESUS LUPPI GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.311, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos JUAN VICENTE RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-2.827.730 y V.-9.301.733 respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por las solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos JUAN VICENTE RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nros 2.827.730, 9.301.733 respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano JERONIMO DEL JESUS HERNANDEZ, quien en vida era hijo de la ciudadana FRANCISCA TEODOSIA HERNANDEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana FRANCISCA TEODOSIA HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JERONIMO DEL JESUS HERNÁNDEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2.011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (10-10-2011), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette Gónzalez González
Exp.268-11
JJAV/YGG/ttp.-

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