201° y 152°
Exp. N° 1.132-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ MARCANO, mayores de edad, domiciliados en la calle Bolívar de la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, o de nacionalidad venezolana, identificados con la cedula de identidad Nros V.-13.923.842 y V.-12.920.690, respectivamente, asistido por el abogado VICTOR JOSE DOMINGUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpre¿’ abogado bajo el Nro 104.966.-
MOTIVO: divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, dos (02) de Agosto de dos mil once 2011, los ciudadanos FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 1.999, con domicilio conyugal en Punta de Piedras Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que en el mes de Marzo de 2.003, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes no procrearon hijos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, comparecen los ciudadanos FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.-13.923.842 y V.-12.920.690, respectivamente, asistido por el abogado VICTOR JOSE DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.104.966, consignan en dos (2) folios útiles, original del Acta y copias fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
El Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ MARCANO, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana INES SILVA, Secretaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en familia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado ANGELICA PEREZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ MARCANO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ MARCANO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos FREDDY YUMAR BETANCOURT FIGUEROA y YANILER JOSE GONZALEZ MARCANO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por el Registro Civil del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 1.999, con domicilio conyugal en Punta de Piedras Porlamar Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Abg. Yanette González Gónzalez

En esta misma fecha (10.10.2.011) siendo las 10:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yanette González Gónzález.


Expediente Nº 1.132-11
JJAV/YGG/tt.-.