REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 28 de Octubre de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES se inició por La Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, contra La Sociedad Mercantil SEAVIEW DEVELOPMENT DE VENEZUELA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de Noviembre de 1989, bajo el N° 517, tomo I, el Tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (11-03-04).------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 11-03-04, la parte actora consigno una diligencia en el presente expediente y que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes impulsaran el proceso en cuestión.--------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decreta de fecha 30 de Junio de 1999 dictada por el Juzgado Sexto de municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.--------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 626-01.