REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 19 de octubre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Dr. JUAN A. RUBY, actuando en su carácter de autos, el Tribunal revisada como ha sido el Auto Interlocutorio dictado en fecha 13-10-2011, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de acuerdo a lo pautado por el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a ampliar la sentencia dictada en los siguientes términos:
“En cuanto al numeral 3) En virtud que el ciudadano LUIS VIDAL ROMERO, ocupa actualmente una habitación de “LA CASA”, se obliga y así lo acepta la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ, a entregar la habitación de “LA CASA”, libre de personas y cosas a la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma de la presente escritura debiendo el mismo desocupar la habitación de “LA CASA”, al día siguiente después de vencido el plazo. Pudiendo la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ concederle una prorroga de hasta tres (3) meses para que entregue la habitación de “LA CASA”, libre de personas y cosas si fuere el caso. Para el caso que llegado el día en que el ciudadano LUIS VIDAL ROMERO, deba entregar la habitación de “LA CASA”, y este no lo hiciere deberá pagar a la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ la cantidad de cincuenta bolívares diarios (Bs. 50,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios hasta que la ciudadana TRINA MAGALIS RODRIGUEZ| tome posesión de la habitación de “LA CASA.”
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp. N° 1.703-11