PARTES SOLICITANTES: FIDEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ y OLIVIA GONZALEZ SARABIA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.881.094 Y 9.300.910, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE CARREÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.458.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1544
En fecha 01/07/2011, los ciudadanos FIDEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ y OLIVIA GONZALEZ SARABIA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.881.094 Y 9.300.910, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MARCOS JOSE CARREÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.458, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 29 de Junio de 1984; por ante la primera autoridad civil del Municipio Tavera Acosta, distrito Andrés Mata del estado Sucre, que su último domicilio conyugal lo fue en la calle Ramos Vásquez, de la población de Chacachacare, Casa sin número, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta; que se separaron desde el año 2003, que desde esa fecha no han mantenido vida en común, y que de dicha unión procrearon un (04) hijos, de nombres ANGEL GONZALEZ, FIDEL GONZALEZ, ANGELO GONZALEZ Y OLIDEL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.335.533, V- 19.233.818, V- 19.807.025 Y V-17.846.381, respectivamente; asimismo que adquirieron un bien.
En fecha 13/07/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 14/07/2011, la ciudadana OLIVIA GONZALEZ SARABIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.300.910, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS JOSE CARREÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.458, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18/07/2011, en la cual se ordenó librar boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 13).
En fecha 12/08/2011, comparece la ciudadana OLIVIA GONZALEZ SARABIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.300.910, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS JOSE CARREÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.458, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 20).
En fecha 20/09/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 21)
En fecha 26/09/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 22 al 23)
En fecha 28/09/2011, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 24) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FIDEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ y OLIVIA GONZALEZ SARABIA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.881.094 Y 9.300.910, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FIDEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ y OLIVIA GONZALEZ SARABIA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.881.094 Y 9.300.910, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable del ciudadano Fiscal sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos FIDEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ y OLIVIA GONZALEZ SARABIA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.881.094 Y 9.300.910, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 29 de junio de 1.984; por ante la primera autoridad civil del Municipio Tavera Acosta, distrito Andrés Mata del estado Sucre.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 09:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
MML/EEP/scu
Exp. Nº 11-1544.-
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