REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, la primera de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº WB288863, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-6.917.646.
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: NIDIA DE JESUS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 41.434.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 12 de Enero de 2010, los ciudadanos RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, la primera de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº WB288863, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-6.917.646, asistidos por la Abogada en ejercicio NIDIA DE JESUS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 41.434, presentaron Libelo de Demanda.-

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Enero de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del campo del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo Residencias Villa Cabo Blanco, Playa Parguito, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.

En fecha 12 de Enero de 2010, los ciudadanos RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, la primera de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº WB288863, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-6.917.646, asistidos por la Abogada en ejercicio NIDIA DE JESUS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 41.434, presentaron Libelo de Demanda.- (FOLIO 01 al 08).-

En fecha 04 de Febrero de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes. (FOLIO 09).-
En fecha 03 de Marzo de 2011, diligencio los ciudadanos RICHELLE FILLION, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, mediante la cual solicita el abocamiento y la conversión en Divorcio.- (FOLIO 10).-
En fecha 07de Octubre la Juez se aboco de la presente causa. (FOLIO 11).-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 12 de Enero de 2010, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, la primera de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº WB288863, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-6.917.646, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, el día 31 de Enero de 2008, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 13, correspondiente al año 2008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

EL SECRETARIO,


ABG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-








MJL/ARF/Maria.
Exp: 1499/10










JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, suscrita por la Abogada en ejercicio NIDIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.434, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, en el expediente Nº 1499/10, contentivo de la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO, presentaran los ciudadanos RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, en el sentido de que sea ejecutada la sentencia recaída en la presente solicitud, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena su ejecución. En consecuencia, expídase por Secretaria copias certificadas de la referida decisión y de este auto, a fin de remitirlas bajo oficio a la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampen la debida Nota Marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Líbrense los respectivos oficios. A si mismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ
EL SECRETARIO,


Abg. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F-

En esta misma fecha, Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Once, se libró oficios Nros: 2940-664, a la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y 2940-665, al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F-
Expediente Nº 1499.10
VOV/AJRF/Maria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de Noviembre de 2011-
201° y 152°



Oficio N° 2940-664.-
Ciudadano (a):
Prefecta (o) del Municipio Antolín del Campo
del Estado Nueva Esparta
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada en el expediente N° 1499.09 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO, presentada los ciudadanos: RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en atención con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA PROVISORIA


Dra. MIRELLA JOSEFIAN LAREZ




MJL/ARF/Maria.-
Anexo lo indicado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de Noviembre de 2011-
201° y 152°



Oficio N° 2940-665-
Ciudadana:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada en el expediente N° 1499.09 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO, presentada los ciudadanos: RICHELLE FILLION y ARMANDO HEBERTO REINHARDT, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en atención con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION,

LA JUEZA PROVISORIA



Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.


MJL/ARF/Maria.-
Anexo lo indicado