REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.073.000 y V-12.716.643.
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 39.172.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 14 de Julio de 2010, los ciudadanos REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.073.000 y V-12.716.643, asistidos por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.172, presentaron libelo de Demanda.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Ruiz, casa s/n, de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 14 de Julio de 2010, los ciudadanos REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.073.000 y V-12.716.643, asistidos por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.172, presentaron libelo de Demanda.- (FOLIO 01 al 06)
En fecha 21 de Julio de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes. (FOLIO 07)
En fecha 27 de Septiembre de 2011, diligencio los ciudadanos REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, plenamente identificados en autos, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan el abocamiento y la conversión en Divorcio.- (FOLIO 08)
En fecha 04 de Octubre de 2011, la Juez se aboco de la presente causa. (FOLIO 09).-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.073.000 y V-12.716.643, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 001, correspondiente al año 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
MJL/ARF/Maria.-
Exp: 1609/10
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre de 201, suscrita por la ciudadana REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.172, en el expediente N° 1609.10, contentivo de la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO, presentaran los ciudadanos REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, en el sentido de que sea ejecutada la sentencia recaída en la presente solicitud, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena su ejecución. En consecuencia, expídase por Secretaria copias certificadas de la referida decisión y de este auto, a fin de remitirlas bajo oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Varga del Estado Vargas, y Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampen la debida Nota Marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Líbrense los respectivos oficios. A si mismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F-
En esta misma fecha, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Once, se libró oficios Nros: 2940-674 a la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas Gómez del Estado Nueva Esparta y 2940-675 al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F-
Expediente Nº 1609.110
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Noviembre de 2011-
200° y 151°
Oficio N° 2940-674.
Ciudadano (a):
Primera autoridad Civil
del Municipio Vargas del Estado Vargas
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada en el expediente N° 1609.10 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO, presentada los ciudadanos: REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en atención con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
MJL/AJRF/Maria
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Noviembre de 2011-
201° y 152°
Oficio N° 2940-675.
Ciudadana:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada en el expediente N° 1609.10 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO, presentada los ciudadanos: REYSA ISABEL SANCHEZ CAÑA y ALBERTO JOSE CHIRINOS ROMAN, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, en atención con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
MJL/AJRF/Maria
Anexo lo indicado.
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