REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 200° y 152°

Expediente N° 24.494
Sentencia interlocutoria con carácter definitivo.-
A.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
A.1 PARTE DEMANDANTE: RODRÍGUEZ MAZA Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-1-2004, bajo el N° 57, Tomo 41-A.
A.2 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ BALZA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.285.

B.- MOTIVO DEL JUICIO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

C.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la empresa constructora RODRÍGUEZ MAZA Y ASOCIADOS, C.A., debidamente asistida por el abogado RAFAEL JOSÉ BALZA MUJICA, ya previamente identificados, contra los ciudadanos ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, ALEX SOLANO SALAZAR, FRANK JOSÉ SOLANO SALAZAR, DAMASO HERNÁN ORTEGA HERRERA, ANA BRITO LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ MOYA NORIEGA, EUNICE SOLEDAD BRITO LÓPEZ, HUGO ANDRÉS CASTAÑEDA SUBERO, YASMIN DEL VALLE RAMOS, AGNIESKA MARÍA GUEDEZ, AISDAAL JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ, YAJAIRA SALAZAR DE AGUILERA, MARÍA ALEJANDRA PINTO y EDGAR SIMÓN HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.392.062, 18.400.224, 18.401.991, 6.915.748, 7.928.159, 12.439.675, 6.670.387, 4.648.873, 8.858.532, 5.026.097, 9.427.817, 9.301.302, 11.644.147 y 4.859.231, respectivamente.
Una vez sometido al sorteo correspondiente, el mismo recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado.
En fecha 23 de junio de 2011, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 14 de julio de 2001, la parte actora asistida de abogado, solicita se libren las correspondientes citaciones.
En fecha 20 de julio de 2011, se libran las respectivas compulsas de citación de la parte demandada.
El día 28 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil deja constancia de que la parte demandante no le proporcionó los medios exigidos por la ley para practicar las diligencias pertinentes.
Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia.-
I
Este Tribunal advierte que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De la lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En este caso en concreto, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, observa quien aquí sentencia, que la presente demanda fue admitida el día 23-6-2011, y no habiendo realizado la actora las diligencias pertinentes con el Alguacil para practicar dichas citaciones, ni suministrado los emolumentos correspondientes, es por lo que, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-