REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° Y 152°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBES, C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-8-2.005, bajo el nro. 58, Tomo 41-A.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL CAMEJO y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 7.588.993 y 16.336.350, con inpreabogados nros. 37.697 y 115.010, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil R Uno, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 1-11-2.001, bajo el nro. 42, Tomo 32-A.
I. D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: REIVINDICACIÓN.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por el abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBES, C.A., según consta de poder ortigado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 29-4-2.011, anotado bajo el nro. 42, Tomo 45, de Autenticaciones, contra la Sociedad Mercantil R Uno, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 1-11-2.001, bajo el nro. 42, Tomo 32-A.
En fecha 11-7-2.011, este Tribunal le da entrada y admite la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil R Uno, C.A. (1-242).
En fecha 18-7-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la compulsa de citación y puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 243).
En fecha 10-7-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda. (Folio 244-260).
En fecha 19-7-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho quien manifestó que le fueron proporcionados los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 261).
En fecha 21-7-2.011, se admitió la reforma de la demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 262-263).
En fecha 3-8-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias del libelo de reforma para la elaboración de la compulsa de citación y puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 264).
En fecha 3-8-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó la solicitud de medida cautelar solicitada en el escrito libelar. (Folio 265).
En fecha 4-8-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho quien manifestó que le fueron proporcionados los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 266).
Por auto dictado en fecha 8-8-2.011, este Tribunal ordenó aperturar el cuaderno de medidas correspondiente. (Folio 267).
En fecha 21-9-2.011, se agregó a los autos oficios nros. 15-7-15-19-658 y 15-7-15-19-659, emanados del Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado. (Folio 268-270).
En fecha 23-9-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita copias certificadas. (Folio 271).
En fecha 27-9-2.011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, titular de la cédula de identidad nro. 10.200.273, en su carácter de directora de la sociedad mercantil INMOBES, C.A., parte actora, asistida por la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, mediante diligencia desistió de la demanda incoada. (Folio 272).
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 8-8-2.011, se aperturó el presente cuaderno de medidas, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada. (Folio 1-4).
En fecha 10-8-2.011, comparece la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia insiste en la solicitud de medidas de las extensiones lote 1 y 2, pertenecientes a la parte demandada. (Folio 5).
Por auto dictado en fecha 11-8-2.011, este Tribunal decretó medida sobre los las extensiones denominadas lote 1 y 2, propiedad de la demandada. (Folio 6-9).
En fecha 26-9-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho y consignó copia del oficio nro. 0970-13.110 de fecha 8-8-2.011, debidamente recibida. (Folio 10-12).
En fecha 26-9-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Despacho y consignó copia del oficio nro. 0970-13.130 de fecha 8-8-2.011, debidamente recibida. (Folio 13-15).
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 27-9-2.011, la ciudadana NABILA NIEVES FARAJ HAIDAR, titular de la cédula de identidad nro. 10.200.273, en su carácter de directora de la sociedad mercantil INMOBES, C.A., parte actora, plenamente identificada, expuso: “…Visto el contenido de los oficios nros. 15-7-15-19-658 y 15-7-15-19-659, de fecha 16 de agosto de 2011, emitidos por el Registro Público de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nuevas Esparta, mediante los cuales se le indica al Juzgado que no fue posible estampar la nota marginal de Prohibición de enajenar y Gravar por cuanto los inmuebles fueron vendidos por la demandada; y considerando que la presente acción reivindicatoria, resulta inoficiosa tramitar la presente causa. En razón de ello, en nombre de mi representada desisto del procedimiento…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
La doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional. El catedrático venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria....”

De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:

“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”

Ahora bien, visto el desistimiento tanto del procedimiento como de la demanda presentado por la apoderada de la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la apoderada judicial la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Se dejan sin efecto las medidas decretadas en la presente causa en fecha 8-8-2.011, y 11-8-2.011, respectivamente.
Se ordena la devolución de todos los recaudos consignados en original o en copia certificada incluyendo los planos que se acompañan, previos su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-