REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de octubre de 2011
Años: 200º y 152º

Vista la diligencia anterior de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por la abogada SANDRA VILLALBA, con Inpreabogado N° 14.427; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Y visto que en fecha 20 de septiembre del corriente año, este Juzgado dejó sin efecto la medida decretada en fecha 07-7-2011, y por cuanto la medida peticionada es la menos gravosa; es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble unificado, ubicado en la calle Libertad, parte oriental de Los Robles, constituido por un lote de terreno constante de un mil ochocientos treinta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.830,20 Mt.2), el cual pasó a tener las siguientes medidas y linderos: Norte, carretera vieja que conduce desde El Pilar a Pampatar, actualmente calle Libertad, midiendo en su totalidad 36,27 mts., los cuales se encuentran conformados por una línea que mide 24 mts. que va desde el punto P1 hasta el punto P2, y otra línea que mide 12,27 mts. que va desde el punto P2 al punto P3, tal y como está señalado en el plano; Sur, midiendo en su totalidad 35,60 mts, alinderado en 24 mts. con la actual Avenida Jóvito Villalba, conformado por la línea que va desde el punto P8 hasta el punto P9, y alinderado en 11,60 mts. con terreno actualmente propiedad de Yoel Salek, conformado por las líneas que van desde los puntos P4 a P5, que mide 10 mts. y con la línea que va desde los puntos P6 a P7, la cual mide 1,60 mts.; Este, midiendo en su totalidad 63,00 mts. los cuales se encuentran alinderados en 30 mts. con terreno actualmente propiedad de la sociedad mercantil Fanny S.R.L., que van en línea desde el punto P3 al punto P4, y alinderado en 18,99 mts. con terreno actualmente propiedad de Yoel Salek, conformado por las líneas que van desde los puntos P5 a P6 y P7 a P’7, y desde la línea P’7 hasta P8, que mide 14,01 mts. alinderada con terreno propiedad de la sucesión Piñerúa; y Oeste, con terreno que es o fue de Luis Beltrán Piñerúa, midiendo en su totalidad 56,00 mts. que se visualizan con la línea que va desde el punto P1 al punto P . Dicho inmueble unificado le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil INVERSIONES JEFE, C.A., según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-3-2010, anotado bajo el N° 39, folio 163, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del citado año, Tercer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-