REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2011.-
200° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JOSE ALBERTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, signado con el Nº 24.484, contentivo del juicio que por PARTICION interpusiera MODESTA MANGANI DE INNOCENTI, contra CONSTRUCTORES UNIDOS DE MARGARITA, C.A., este Juzgado observa: El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…el término para ellas será de quince días para promoverlas…”; así mismo, el artículo 397 eiusdem, dispone: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse…” (Resaltado del tribunal). De las normas parcialmente transcritas, se evidencia el lapso otorgado por el legislador para que las partes litigantes en el proceso, procedan a ejercer su derecho Constitucional a la defensa, aportando dentro de éste todas aquellas que consideren lleven al Juez los elementos necesarios para sustentar los alegatos esgrimidos por ellos. Ahora bien, el referido apoderado judicial de l aparte actora, presentó su escrito de pruebas el día 20-10-2011, el cual corresponde al primer día del lapso de evacuación de pruebas, según se evidencia del cómputo que antecede, es decir fuera del lapso probatorio conferido por la Ley. En razón de lo antes señalado, este Tribunal NIEGA la admisión de las pruebas aportadas por el mencionado apoderado judicial de la parte actora, por ser éstas extemporáneas. ASI SE DECIDE.-