REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Octubre de 2.011.-
200º y 152º

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.527, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES 130907, C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., se abre el presente cuaderno de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada. Así mismo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, tales como documento de compra-venta objeto de la presente causa, mediante el cual se determina la obligación de pago del precio a plazo vencido por la demandada, documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 1-11-2.007, anotado bajo el N° 33, folios 151 al 156, Protocolo Primero, Tomo 5, cuarto Trimestre del año 2.007; y dada la fuerza ejecutiva de que se encuentran del citado documento publico, (Fs.99-106), el cual fue acompañados al libelo de demanda; por cuanto considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta para cubrir la obligación y las costas reclamadas en el presente juicio, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte co-demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CIENTO NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.227.489,191), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 1.403.256,17), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad, UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 1.403.256,17), cantidad esta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo sobre bienes propiedad de la parte co-demandada ciudadano JORGE MORRISON RAMIREZ, en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CIENTO TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.1.517.886,136), suma esta que comprende el doble de la cantidad por la cual se constituyó fiador solidario y principal pagador, según documento debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 26-10-2.007, anotado bajo el nro. 23, Tomo 171, de los libros de autenticaciones, QUINCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES CON VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (15.363,22 ut), calculados a razón del valor actual de la unidad tributaria en SETENTA Y SEIS BOLÍVARES, (Bs. 76XUT), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-