REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000223
ASUNTO : OP01-D-2011-000223
AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 3 de agosto de 2011, dictada en contra del adolescente XXXXXXX, extranjero, natural de Barraquilla, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad: no se la sabe, soltero, nacido en fecha 21 de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de profesión u oficio albañil, residenciado en: casa de su hermana, sin numero cerca del rayado del aeropuerto por la segunda entrada, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Número telefónico residencial 0416- 030.59.53., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 620 literal B de la Ley especial que rige la materia, consistente en: 1.- Obligación de Solventar su situación actual en relación a su problema de nacionalidad ante el Consulado en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. 2.- Obligación de Trabajar debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes cada tres (03) meses. Y 3.- obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de asistir al programa de desintoxicación por la problemática de consumo que presenta; sanción que se impone por el lapso de UN (01) año. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente XXXXXXX, la sanción con el cumplimiento de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 620 literal B de la Ley especial que rige la materia, consistente en: 1.- Obligación de Solventar su situación actual en relación a su problema de nacionalidad ante el Consulado en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. 2.- Obligación de Trabajar debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes cada tres (03) meses. Y 3.- obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de asistir al programa de desintoxicación por la problemática de consumo que presenta; sanción que se impone por el lapso de UN (01) año. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, Jueves 27 de octubre de dos mil once (2011), a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:27 AM